Sunat inspeccionará locales de deudores tributarios de forma remota

El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá un decreto mediante el cual se dará mayores facultades a la Sunat.

Graham afirma que esto permitirá reducir la elusión y evasión fiscal.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitirá una norma donde indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá realizar inspecciones de locales a deudores tributarios de forma remota.

En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, este es uno de los tres decretos que alista el sector.

El titular de la cartera de Economía, Óscar Graham, manifestó que el decreto permitirá reducir la elusión, evasión fiscal y generará una mayor recaudación y una tributación más justa en el país.

El decreto plantea una serie de modificaciones al Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816 y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado a través del Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

El objetivo de la norma es adaptar las facultades de fiscalización de la Sunat al proceso de transformación digital que se vive en la institución. Para lo cual se han adaptado diversos artículos del Código, como por ejemplo en relación a las notificaciones de las infracciones y sanciones, que ahora se podrán realizar de forma remota o virtual.

Respecto a los procesos de comparecencia de los deudores tributarios, Sunat podrá solicitar que sea de forma presencial o remota. Además, las citaciones ahora deberán contar con los siguientes datos mínimos:

– El tipo de comparecencia (presencial o remota)

– El objeto y asunto de la comparecencia.

La identificación del deudor tributario o tercero. En caso de que el deudor tributario o tercero sea distinto a una persona natural, quien debe acudir a la citación es su representante legal.

La fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria y la dirección de esta última, en el caso de que la comparecencia sea presencial; o la fecha y hora en que el deudor tributario o el tercero y la administración se conectarán, en el caso de la comparecencia remota, y el medio a utilizar para dicho efecto.

Sobre el fundamento y/o disposición legal respectivos, el documento asegura que “la inspección que se realice de forma remota se lleva a cabo conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo”.