Requisitos para inscripción de nuevos afiliados

1. Periodistas profesionales: presentar título de periodista otorgado por una universidad o centro superior (copia certificada por notario público).

2. Periodistas prácticos: acreditar con certificados de trabajo un mínimo de 5 años de ejercer el periodismo en medios de comunicación.

3. Estudiantes en periodismo o ciencias de la comunicación: Presentar certificados de estudios o matrícula de la universidad o instituto en la carrera de periodismo o ciencias de la comunicación.

4. Modalidad de solicitud de inscripción:

  • Presentar expediente de inscripción por duplicado en folder manila o por correo electrónico (DESCARGAR)
  • Presentar la ficha de la FPP debidamente llenado con todos los datos personales.
  • En el caso de los periodistas profesionales deberán adjuntar copia certificada por Notario Público, del diploma emitido por alguna universidad o instituto superior de estudios en la carrera de Periodismo y/o Ciencia de la Comunicación.
  • Los periodistas prácticos deberán consignar en la ficha su experiencia laboral con un mínimo de cinco años en medios de comunicación, oficina de Imagen y/o prensa de alguna institución.
  • Adjuntar TODOS los certificados de trabajo de los datos consignados en la ficha de inscripción, que acrediten la experiencia laboral solo en el desempeño de la profesión de periodista.
  • Solo se calificará la experiencia laboral en el ejercicio de Periodista y/o el título profesional en la carrera de Periodismo o Ciencias de la Comunicación, otras carreras distintas o funciones desempeñadas no relacionados al periodismo o prensa, serán retirados del expediente y excluidos de la calificación.
  • La ficha de inscripción deberá estar debidamente firmado por el solicitante al momento de su presentación y aprobada con la firma del presidente de base.
  • Adjuntar fotos a color (actuales)

5. Todo trámite se hará a través de los centros federados de las localidades correspondientes.

6. Todos los expedientes que no reúnan los requisitos establecidos serán devueltos y/o archivados.

7. Los derechos de inscripción y habilitación se realizarán a través del presidente del Centro Federado correspondiente a su jurisdicción.