Congresistas proponen que se decrete estado de sitio en Lima ante posible violencia en protestas

Manifestantes tienen planeado una movilización en Lima para este jueves 19 de enero. La PNP se encuentra en máxima alerta ante posibles desmanes en la capital.

La PNP se encuentra en máxima alerta ante posibles desmanes en la capital.

Congresistas de la República recomendaron al Ejecutivo que declare el estado de sitio, en Lima, ante los posibles actos de violencia que se pueden desencadenar durante las próximas manifestaciones.

“Si la situación sigue y se empora, sobre todo que ya están en la Universidad de San Marcos, creo que se tiene que evaluar el estado de sitio. No queremos más problemas ni una muerte más”, señaló la congresista Maricarmen Alva (Acción Popular).

Alva agregó que en los distritos que ha recorrido hay un pedido en común que hace la población. “He conversado con muchos y lo que piden es tranquilidad”, añadió.

Por su parte, el congresista José Cueto (Renovación Popular) recordó que actualmente Lima se encuentra en zona de emergencia. “Estamos en emergencia y no queremos llegar a un estado de sitio, aunque yo personalmente creo que sí debería haber, para que las Fuerzas Armadas tomen el control”, preciso.

El congresista Hernando Guerra (Fuerzas Popular) mencionó que la violencia no puede ser una opción para protestar. “Sabemos que el Ejecutivo tiene la posibilidad de hacer un estado de sitio. No se puede protestar violentando la propiedad privada, arriesgando la vida y extorsionando a la gente”, dijo.

¿Qué es el estado de sitio?

Según el artículo Nro 137 de la Constitución, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1.Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

2.Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

La PNP se encuentra en máxima alerta ante posibles desmanes en la capital.