Wilber Medina cuestionó que ROP haya permitido la inscripción de partido de Martín Vizcarra

El abogado Wilber Medina expresó no entender las razones por los que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) aprobó la inscripción del partido político fundado por el expresidente Martín Vizcarra, pese a estar inhabilitado.

Abogado Wilber Medina recordó que Martín Vizcarra fue inhabilitado por partida doble por el Congreso de la República. FOTO: Expreso.

El abogado Wilber Medina expresó no entender las razones por los que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) aprobó la inscripción del partido político fundado por el expresidente Martín Vizcarra, “Perú Primero”, pese a estar inhabilitado por el Congreso de la República de ejercer cualquier cargo público.

“En principio, debemos entender que las leyes, las decisiones del Congreso de la República y las sentencias del Tribunal Constitucional deben ser acatados por todos los funcionarios públicos. El señor Vizcarra tiene un proceso de inscripción de un partido político y la primera instancia lo hace en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). No hubiéramos llegado a esta oportunidad que se publica el día viernes 5 de mayo la síntesis (que es el logo del partido y su estructura orgánica) para que la gente pueda tachar, porque el señor está inhabilitado por el Congreso de la República por partida doble”, dijo Medina.

Medina recuerda que Vizcarra se encuentra inhabilitado por el Congreso de la República por partida doble, en abril de 2021 lo inhabilita el congreso complementario por 10 años, el mismo que provocó la decisión de Vizcarra de cerrar inconstitucionalmente el congreso en 2016, asimismo, el congreso actual también lo inhabilitó en mayo del 2022.

“A pesar de que existen estos pronunciamientos, tanto del Tribunal como del propio pleno, yo no entiendo por qué el jefe del Registro continúa con la publicación, a pesar de que este señor preside el Comité Ejecutivo de este partido y, además, es socio fundador”, agregó.

Efectos de la inhabilitación

Medina aclaró que la inhabilitación política está reservada para los más altos funcionarios del estado y explicó los alcances y efectos de una inhabilitación política.

“La inhabilitación política incide sobre estos derechos en dos ámbitos: material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participar y el derecho de fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza”, señaló.