Unicef: Pronunciamiento ante probable aprobación por insistencia de la tenencia compartida automática

Propuesta legislativa estaría contraviniendo lo establecido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas

La Oficina del Alto Comisionado para los Derecho Humanos – ACNUDH, el Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA y El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF, expresamos nuestra preocupación ante la probable aprobación por insistencia de la Autógrafa que legisla la tenencia compartida y modifica los artículos 81,82,83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, proponiendo como regla el otorgamiento automático de la tenencia compartida, y como excepción la tenencia individual de un padre o madre. Al respecto, señalamos que: 

1.       De aprobarse esta norma sin una previa discusión técnica por parte de las instituciones rectoras del Estado, de las organizaciones de sociedad civil, personas expertas en derecho de familia y niñez, y madres y padres; se pondría en peligro a las niñas, niños y adolescentes peruanos. La ausencia del debate previo es grave, porque se pretende legislar sobre el bienestar de alrededor de 10 millones de niños, niñas y adolescentes atentando sobre sus derechos a vivir en un entorno que les garantice bienestar, desarrollo integral, y una vida libre de violencia. De tomarse esta decisión por insistencia, se estaría desestimando las recomendaciones realizadas por el Sistema de Naciones Unidas para resguardar estos derechos. 

2.       Aprobar una tenencia compartida automática, sin contemplar los derechos, necesidades y el bienestar de niños, niñas y adolescentes, más aún cuando previamente padre, madre o tutor no se han puesto de acuerdo y hay un conflicto en ciernes, equivale a desconocer su condición de sujetos de derechos, lo que implica un desconocimiento del Interés Superior del niño, niña o adolescente- reconocido en la Convención de los Derechos del Niño- para priorizar los derechos de padres y madres. 

3.       En Perú, donde cada día 16 niñas y adolescentes mujeres son víctimas de abuso sexual, y en la mayoría de los casos éste se produce en un entorno familiar, el otorgar la tenencia automática impide que los jueces puedan evaluar situaciones precedentes de violencia física, sexual y/o psicológica que afectan gravemente los derechos de niños, niñas y adolescentes y limitan su desarrollo y bienestar, colocándolos en una situación de mayor vulnerabilidad. 

4.       En ese sentido, la comprensión de la figurade la tenencia no debe asociarse únicamente como un derecho exclusivo del padre o la madre, sino también como un derecho de hijas e hijos, en especial cuando se deben tomar decisiones a fin de contrarrestar circunstancias que puedan perjudicarlos, como es el caso de situaciones de violencia en el ámbito familiar. 

5.       Asimismo, esta propuesta legislativa estaría contraviniendo lo establecido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, que ha señalado la obligación de los Estados de garantizar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminarla discriminación contra la mujer, en todas sus formas, incluyendo la discriminación indirecta, que tiene lugar cuando una ley, una política, un programa o una práctica aparenta ser neutra, pero en la práctica tiene un efecto discriminatorio contra las 

mujeres, dado que no se han tenido en cuenta las desigualdades preexistentes y el desequilibrio de las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres. 

6.       Si bien la propuesta normativa se presenta como neutra, su vigencia tendría un impacto diferenciado sobre las mujeres, ya que son ellas quienes suelen ejercer la tenencia de las/os hijas/os y, tomando en cuenta la situación de discriminación estructural que sufren para acceder a la justicia, particularmente en situaciones de violencia, podrían encontrarse en una situación de desventaja para ostentar la tenencia exclusiva y fundamentar que su caso forma parte de la excepción que la propuesta  de norma prevé. 

7.       Cabe mencionar que la autógrafa de ley no considera las necesidades de lactancia exclusiva de niños menores de 1 año, quienes en una tenencia compartida automática tendrían que ser trasladados de un domicilio a otro, lo que dificultaría el real ejercicio de este derecho. 

8.       Reiteramos que la Autógrafa, que se aprobaría por insistencia, no resuelve el problema de cuidados de niños, niñas y adolescentes y, por el contrario, contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Perú en 1990. 

9.       En diferentes países donde este tipo de legislaciones ha prosperado se han presentado decesos y mayores riesgos para niños, niñas y adolescentes. La experiencia demuestra que lo recomendable es solicitar que una tercera parte ayude a resolver, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada niño, niña y adolescente. El objetivo primordial debe ser colocar los derechos de los niños/as y adolescentes al centro de las políticas y programas, buscando priorizar el máximo desarrollo de su potencial. 

Por todo ello, y tomando en cuenta la jurisprudencia internacional, las instituciones que emitimos este pronunciamiento instamos a los poderes del Estado a NO APROBAR LA TENENCIA COMPARTIDA AUTOMÁTICA y abrir un amplio debate, que tenga como horizonte el Interés Superior de cada niña, niño y adolescente que vive en Perú.