Tribunal Constitucional declaró infundada demanda del Poder Ejecutivo contra la Ley 31399

Tribunal Constitucional. Foto: Andina

La demanda del Poder Ejecutivo de que se declare la inconstitucionalidad contra la Ley 31399 que fortalece el curso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos (referéndum), fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional.

Por esta norma, el gobierno del presidente Pedro Castillo, por medio del premier Aníbal Torres propuso una cuestión de confianza por un proyecto de ley que quiere derogar la norma que regula la participación ciudadana, pedido que aún no ha sido resuelto por el Poder Legislativo.

La ley impugnada por el Gobierno no infringe la competencia del Ejecutivo de dirigir la política general de Gobierno, según la ponencia a la que accedió el diario Correo, que fue realizada por el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse.

La parte demandante (el Gobierno) sustenta que la Ley 31399 vulnera el artículo 118 inciso 3 de la Constitución y el artículo 4.1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), porque impide al Poder Ejecutivo cumplir con la política general de gobierno para el período 2021-2026, que ha sido plasmada en el Decreto Supremo 164-2021-PCM, “que contempla el fortalecimiento del sistema democrático”.

“Siendo ello así, este Tribunal entiende que, en definitiva, la ley cuestionada, si es interpretada en el sentido ya descartado por este Tribunal, afectaría de modo significativo la participación de la ciudadanía y, en ese ámbito, ello también habría podido repercutir o incidir negativamente en el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo relacionadas con la promoción de dicha participación o en el robustecimiento de los canales democráticos de expresión ciudadana”, señala la ponencia.

No obstante, precisa que la interpretación “se encuentra prohibida por la Constitución” y, en vez de ello, se estableció que la ley impugnada es constitucional, siempre que se la interprete en los términos antes descritos. “Esto es, en el sentido de que no impide la realización del referéndum en los supuestos previamente habilitados por el constituyente y desarrollados por el legislador”, detalla.

“Así las cosas, este Tribunal considera que, bajo esta última interpretación, la ley impugnada no vulnera la competencia del Poder Ejecutivo de dirigir la política general de gobierno, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución”, indica el documento.