Sobre el desborde de la criminalidad en nuestra sociedad

Félix M. MURAZZO CARRILLO

Teniente General PNP ( r )

A raíz del reciente evento en el que resultó baleado y muerto el criminal venezolano conocido como el Maldito Cris y consecuentemente la fuga de sus compinches, sumado a otros sucesos delictivos muy graves que vienen azotando a la sociedad peruana, ha surgido la necesidad de analizar el por qué de esta vorágine delictiva, y claro está aparecen diversas causas  de índole sociales, jurídicas, económicas, políticas, etc; pero dentro de éstas hay una que nos revela abiertamente que el Estado Peruano viene acusando una inoperancia tan ineficaz, y que aparece como un detonante que explica este descontrol frente al delito cada vez más grave, creciente y crónico; y me refiero a la aplicación de lo que se conoce como el “nuevo código procesal penal” que lamentablemente sin que se tome en cuenta su aplicabilidad, utilidad y productividad ahora ya rige y está vigente -sin evaluación- a nivel nacional; no obstante que las pobres estadísticas -cuyas fuentes son del propio Ministerio Público- ponen al descubierto que esta norma excesivamente garantista que ubica a los fiscales por encima del bien y del mal, con atribuciones dicotómicas como responsables de la dirección de la investigación de los delitos, demuestra que dada la ineficacia como instrumento utilizado por los operadores de justicia, y se observa que el porcentaje de infractores penales -que no llega ni al 5%- que son los que terminan en el cárcel es  alarmantemente mínimo; y eso hay que corregir, puesto que la explicación sobre la aplicación y justificación de la dación de una ley que se plasma en una norma, se sustenta en la medida en que ésta responda a la realidad social que debe regular; y este no es el caso.

Las preguntas que surgen son:

  1. ¿Los fiscales que son abogados egresados de las facultades de derecho de las Universidades del país, poseen en su formación un currículo académico educativo que los califique como expertos en la operatoria de la investigación policial y/o se les imparte asignaturas con las que se les enseñe a investigar los delitos? Respuesta: NO
  • ¿Puede un funcionario público que no ha sido preparado para investigar los delitos, como fiscal tener la atribución y facultad de dirigir la misma que tiene una naturaleza y operatoria distinta a su formación profesional? Respuesta: NO.
  • ¿Puede el Ministerio Público cumplir a cabalidad la función de defender los derechos ciudadanos y los intereses públicos de las personas que cumplen con la ley y a la vez, simultánea y contradictoriamente proteger y defender a los delincuentes que son quiénes la infringen? Respuesta: NO
  • ¿Puede el Ministerio Público defender a la familia, a los menores de edad y a los incapaces cuyos derechos les son conculcados y que siendo asuntos de interés social en los hechos queden desprotegidos; y paralelamente defender también a los delincuentes? Respuesta: NO
  • ¿Tienen los fiscales competencias profesionales basadas en comprobados perfiles funcionales que garanticen idoneidad física y sicológica para desarrollarse en ámbitos diferentes al jurídico, como lo es la compleja operatividad de la investigación de los delitos, que en los hechos y en la práctica es asumida por la policía? Respuesta: NO.
  • Se ha presentado algún caso en que la falta de competitividad funcional de los fiscales -que tienen teóricamente la responsabilidad de dirigir la investigación policial- frente al fracaso de la misma, asuman el activo y el pasivo que generalmente recae siempre en el personal policial que cumple sus disposiciones que como representante del Ministerio Público emite? Respuesta: NO.
  • ¿Tiene el Ministerio Público suficientes fiscales para poder cubrir las vicisitudes y multiplicidad de la vorágine delictiva y poder estar presentes permanente y oportunamente en el lugar requerido para atender adecuadamente los hechos criminales que se presentan simultáneamente durante las 24 horas del día a lo largo de todo el país? Respuesta: NO
  • El Ministerio Público es el titular de la acción penal -el que se desarrolla durante el proceso judicial después de la denuncia fiscal- y ante eso ¿Le da acaso competencia y exclusividad funcional para atribuirse funciones de dirección y participación en una etapa como la policial  que exige el dominio de perfiles,  aptitudes profesionales, actitudes personales, capacitaciones, entrenamiento en uso de armas y explosivos, mística, temple, audacia, coraje, entre otras, propias de esgrimir en momentos de crisis -que es inusual ver en las conductas de los fiscales- y que más bien a diario enfrenta estoicamente el personal policial?. La Respuesta: NO.
  • Corresponde al Ministerio Público invadir no sólo el campo funcional de la investigación en la etapa policial, cuyo engendro y origen -que ahora se conocen por su vinculación con el mal social- y nos les basta, sino que ahora incursionan en la etapa de la prevención del delito que en Perú y el mundo, es asumida por las instituciones policiales por ser su función; y nada menos, bajo la excusa de que son los fiscales los titulares de la acción penal en el posterior proceso judicial? Respuesta: NO
  1. ¿Tienen los fiscales frente a conductas disfuncionales la severidad de un proceso judicial como el que se les aplica a los policías en el Fuero Privativo Militar Policial donde se sanciona la infracción penal y a la vez la ética, disciplina y moral institucional de tal forma que no se fomente la impunidad como algunas veces sucede con los fiscales; cuyos casos como infractores de la ley, han venido en aumento? Respuesta: NO.
  1. La facultad de dirigir la investigación desde la etapa policial que han venido asumiendo los fiscales desde la dación del código procesal penal vigente, ha garantizado acaso que no existan actos de corrupción en la administración pública? Respuesta: NO
  1. La potestad de conducir el proceso investigatorio policial por parte del Ministerio Público ha sido un remedio que ha influido positivamente en el incremento de la eficiencia en la aplicación de la administración de justicia a los infractores de la ley y que ello se pueda sustentar en datos estadísticos que justifiquen mantener la vigencia del actual código procesal penal? La respuesta: NO
  1. Al ser el Estado Peruano uno solo y con un gobierno unitario cuya organización política y social debe responder a esta concepción; por ende, ¿Es posible y conveniente que existan dos entidades públicas a quiénes se les otorgue la misma función de investigar los delitos, sin que se afecte la adecuada administración de los recursos económicos y materiales del erario nacional; así como incurrir burocráticamente en la duplicidad de gastos, tiempo y esfuerzos? Respuesta: NO
  1. ¿Es posible que para el logro de metas y objetivos en la investigación de los delitos -que la sociedad con justo derecho demanda- subsistan para el policía en la práctica dos entes el fiscal y su comando policial que emiten disposiciones -algunas veces contradictorias- para el ejercicio funcional de la investigación y que afectan la moral al generar confusión, y colisión con elementales principios administrativos universales como la unidad de dirección y la especialización? Respuesta: NO
  1. ¿Está libre el ejercicio de la función pública de la existencia de casos tanto de fiscales y policías infractores de la ley durante su labor funcional; cómo para pensar y sostener que tan sólo con la presencia de los primeros, se impedirán actos de corrupción? Respuesta: NO

Por lo tanto, lo que se impone en la fecha para dar una respuesta efectiva a esta cruenta vorágine criminal -ahora incrementada por el negativo protagonismo de delincuentes extranjeros- es también hacer una revisión del contenido del código procesal penal vigente -amén de otras medidas jurídicas y de otras índoles que han sido ya planteadas por organizaciones como la Asociación Alianza para la investigación y protección en Seguridad Ciudadana-APIPSEC y Criminólogos Asociados de Perú– y sin mayor trámite,  apasionamientos, interés subalterno, afanes hegemónicos funcionales que colisionan con el interés social de todos los  peruanos -que grueso favor les brinda a la mafias existentes- y optar por adecuar la normatividad a la realidad peruana que dista de las existentes en otras latitudes internacionales con cultura, idiosincrasia, características y organización muy diferentes a las nuestras; y en el camino más bien, ir superando las dificultades que se presenten sentando las bases de un nuevo Perú  con transparencia, idoneidad y sobre todo peruanidad donde primen la defensa de la vida, integridad, salud y tranquilidad de todos los peruanos.

“EN MOMENTOS DE CRISIS MÁS IMPORTANTE QUE EL CONOCIMIENTO ES LA EXPERIENCIA”