Sentencia del TC desmiente a Alejandro Soto: sí sabía que tenía que pagar una reparación civil de 10 mil soles

La sentencia del TC se emitió el 25 de julio de 2018, tres años antes de que asumiera como congresista.

Según Panorama, Alejandro firmó una declaración jurada asegurando que no tenía pendiente una reparación civil. (Foto: Infobae)

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, afirmó que solo había descubierto que debía pagar una reparación civil de 10 mil soles en mayo de 2021, una sentencia del Tribunal Constitucional lo desmiente una vez más.

“El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, con fecha 26 de mayo del 2021, me notifica como responsable solidario de la deuda, la cual fue regularizada de manera inmediata, de acuerdo con los procedimientos establecidos. En ningún momento he eludido mis responsabilidades financieras, muestra de ello es que el 7 de junio del 2021 cumplo con el pago total de la reparación civil fijada”, dijo Soto en un comunicado.

No obstante, la declaración del líder del Congreso es inexacta. De acuerdo con su cumplido, no sabía que tenía la obligación de pagar 10 mil soles al comandante PNP Nilo Chávez Luna.

El Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco perdió en primera instancia que Alejandro Soto había cometido una difamación agravada en contra del comisario de la zona, lo que resultó en un año de prisión suspendida, una multa de 120 días y una reparación civil de 30mil soles.

Soto recurrió la decisión del juzgado y previno que, en segunda instancia, el 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala Penal de Apelaciones revocara la sentencia del juzgado, requiriera la conservación de la sentencia condenatoria y disminuyera el monto de la reparación civil a 10 mil soles.

La sala penal mencionó que redujo el monto al considerar que 30 mil soles “resulta excesivo”. Sin embargo, para el Tribunal Constitucional, el colegiado del Cusco justificó su decisión.

“Expresaron que para la graduación del monto de la reparación civil se tomó en consideración lo planteado en la etapa de conciliación y se buscó satisfacer las expectativas del querellante (a quien, en su condición de comisario, se le atribuyó responsabilidad en la muerte de un menor de edad)”, sostuvo.

Los jueces Ernesto Blume, Manuel Miranda, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Augusto Ferrero negaron la petición de amparo de Alejandro Soto debido a estas razones.

Se puede observar que en la alegación principal de Alejandro Soto no se menciona al tercer responsable civil, quien fue el canal donde difamó al comandante PNP Nilo Chávez Luna.

La sentencia del TC se emitió el 25 de julio de 2018, tres años antes de que asumiera como congresista.