ONPE sanciona a Acción Popular por no presentar información financiera

La institución castigó a la organización no haber cumplido con presentar su Información Financiera Anual 2021.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó al partido Acción Popular con una multa de 40.3 UIT. (Foto: Andina).

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó al partido Acción Popular con una multa de 40.3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 199,485, por no haber cumplido con presentar su Información Financiera Anual (IFA 2021) en el plazo legal establecido.

Dicha organización política debió presentar su información financiera hasta el 1 de julio del 2022, de acuerdo a las normas electorales.

La ONPE indicó que, con fecha 22 de marzo de 2023, la Resolución Jefatural N.º 000205-2023-JN/ONPE, exhortó a la organización política a regularizar la infracción cometida conforme a lo señalado en el artículo 36-A de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). 

Asimismo, fijó notificar a la organización política el contenido de la resolución jefatural, de conformidad con el artículo 36-A de la Ley de Organizaciones Políticas. Además, la disposición comunicó a Acción Popular que aún se encuentra dentro del plazo legal de 15 días hábiles, luego de ser notificada la resolución, para impugnar administrativamente la misma. 

Igualmente, el 13 de julio de 2022, la Subgerencia de Verificación y Control dejó constancia de que Acción Popular tampoco subsanó las observaciones efectuadas por la entidad y, en consecuencia, se tiene como no presentada la IFA 2021. 

Posteriormente, a través del Informe n.° 001526-2022-SGVC-GSFP/ONPE, del 4 de agosto de 2022, se realizó una nueva verificación de las organizaciones políticas que, hasta ese momento, no cumplieron con presentar la IFA 2021 o no subsanaron las observaciones realizadas a la misma. 

 “Así las cosas, se encuentra acreditado que la organización política no presentó su IFA 2021 dentro del plazo legal otorgado, esto es, hasta el 1 de julio de 2022, configurándose así la conducta típica”, establece la resolución.