Minsa dispone publicación del proyecto de reglamento que regula el uso medicinal del “Cannabis”

La medida se da a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las instituciones públicas o privadas, y de la ciudadanía en general.

El uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados está regulado en la Ley 30681, publicada en noviembre del 2017. Foto: GLR
El uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados está regulado en la Ley 30681, publicada en noviembre del 2017. Foto: GLR.

El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la resolución ministerial N.º 355-2022, dispuso la publicación del proyecto de reglamento que normaliza el uso medicinal y terapéutico del cannabis.

Asimismo, el Minsa pidió la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el uso del “Cannabis” y el proyecto de su exposición de motivos.

Para la subida de estos documentos a la sede digital del Minsa estará a cargo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General. El objetivo, según la resolución, es recibir las “sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de 90 días calendario”.

Es decir, todas las sugerencias o comentarios que lleguen al buzón serán acogidos, procesados y sistematizados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Este organismo también tendrá la labor de elaborar la propuesta final del Reglamento.

Sobre el uso medicinal del “Cannabis” en el Perú

A su vez, el uso medicinal y terapéutico de dicha planta y sus derivados está regulado en la Ley 30681, publicada en noviembre del 2017, la cual tiene como objetivo “garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados”.

Posteriormente, a mediados de julio de 2021, el Gobierno publicó la Ley n.° 31312 que incorpora y modifica algunos artículos de la norma.

Según el documento, se entenderá por producción artesanal al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el “Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico”, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados.