Ley del Teletrabajo: Esta semana vence plazo para que empresas se adecuen al reglamento

Este jueves 27 de abril vencerá el plazo previsto para que las empresas se adecúen a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, pero ¿qué significa esto y cómo puede impactar en los trabajadores?

Vence el plazo para que las empresas se adecuen a la nueva ley del teletrabajo.

Este jueves 27 de abril vencerá el plazo previsto para que las empresas se adecúen a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, pero ¿qué significa esto y cómo puede impactar en los trabajadores?

Asimismo, en unos días vence el plazo para que las empresas se adecuen a la nueva ley del teletrabajo, ¿cuáles son las nuevas disposiciones y las sanciones? Además, de acuerdo con Aymé Limaco, jefa del área laboral de Cuatrecasas, las empresas tienen ese plazo si decidieron acogerse a esta modalidad de trabajadores y esto implica que desde el día siguiente ya podrían ser fiscalizadas.

Informo que, “Uno de los puntos considerados en el reglamento es respecto a la compensación de gastos. Se ha dispuesto que el empleador asumirá los gastos y costos, salvo pacto contrario”, detalló.

Además, el reglamento indica que en el caso de los equipos la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se podrá “tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado”. Asimismo, otro punto clave de esta ley es que el teletrabajador tiene derechos a la desconexión digital durante 12 horas consecutivas salvo un caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias especiales.

Manifestó que, “Por ejemplo, en caso el empleador o algún miembro del equipo le haga un requerimiento de carácter laboral vía WhatsApp a un trabajador durante el horario de desconexión digital, el trabajador no está obligado a cumplir con la solicitud ni responder al mismo”, señaló Límaco.

Mientras tanto, cabe resaltar que la norma establece que el empleador estará impedido de “acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador”. Realizar grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador sin consentimiento previo y expreso de este o solicitar que se realicen estas grabaciones.

Por otro lado, , la laboralista señala que, acorde al reglamento, en caso de accidente el teletrabajador deberá demostrar que la lesión o daño a su salud se produjo en su lugar de trabajo, horario laboral y con las herramientas de trabajo empleadas para su labor.

Indicó, que “La disposición de realizar capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en Prevención del Hostigamiento sexual ya existía. A partir del reglamento de teletrabajo, lo que deberá suceder es que el empleador tome en cuenta la condición del teletrabajador para realizar una capacitación acorde a la situación y al lugar en los que el colaborador se desempeña”, detallo.

La abogada agrega que es importante tener en cuenta que el contrato de teletrabajo debe realizarse por escrito y puede ser parcial o total, y permanente o temporal.

Multas

Las infracciones al reglamento del teletrabajo pueden ser clasificadas de leves, graves o muy graves y pueden valer multas de entre S/ 1,287 y S/ 260,023.50.

Mientras tanto, solo en el caso de las infracciones leves las multas van desde S/1,287 hasta los S/76,824. La laboralista señala que algunas infracciones que se entienden como “leves” son no haber consignado la información mínima que se requiere colocar en el contrato o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.

Detallo que, ““En esta clasificación, entran las infracciones, como no sustentar o sustentar sin realizar una evaluación objetiva la denegatoria a la solicitud del trabajado de cambio de modalidad de prestación del servicio. Otro supuesto es que el empleador no permita que el teletrabajador decida el lugar o lugares donde realizará sus labores, salvo que el lugar donde quiere teletrabajar la persona no cuente con condiciones digitales y sanitarias adecuadas para laborar”, señaló Límaco.

Por otro lado, Asimismo, se considera grave que una empresa no cumpla con las obligaciones acordadas de provisión y mantenimientos de equipos, no otorga el servicio de acceso a internet u otro aspecto que sea necesario para que el teletrabajador pueda desempeñar sus labores.

Finalmente, respecto a las infracciones muy graves, las sanciones van desde S/13,018 hasta S/260,023.50 y se aplican cuando, por ejemplo, la empresa no respeta la privacidad, intimidad e inviolabilidad de los documentos privados del ámbito personal y familiar del teletrabajador.