Justicia tardía no es Justicia ¿Hasta cuándo?

Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo

Periodista: Reg. N°._ -4654-

Lamentablemente en vuestro Perú la realidad procesal jurídica aconseja a tener una tolerancia al estilo, Job, y se evidencia con la frase “Mal de muchos, consuelo de tontos y orgullo de necios”. Es que nuestros procesos judiciales duran una -eternidad- el Estado ha sido deficiente, y ello lo acredita la tumultuosa cantidad de procesos judiciales que son abandonados o prescriben. De ello no se excluye al Ministerio Público, Poder Judicial, u otras instancias jurisdiccionales. 

Para mejorar el sistema de defensa de los intereses del Estado se dictó el Decreto Legislativo N°. 1326, el cual reestructuró el “Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado” y creó la “Procuraduría General del Estado”.

Lamentablemente, en mi opinión, no se ha cumplido con el objetivo de tener una mejor defensa de los intereses del Estado pues no solo persisten las demoras, sino que se incurrió en el error de darle autonomía al indicado Sistema.

Con meses anteriores ya me he referido al tema, señalando que la autonomía otorgada al Sistema de Defensa Jurídica del Estado es nociva, pues ya no dependen de la autoridad estatal a la cual defienden, sino que por su autonomía no dan cuentas en la práctica a nadie.

Los procuradores, como lo manifesté hace meses, son los abogados del Estado y por ende tienen que defender los intereses del organismo estatal correspondiente. Es bueno resaltar los procuradores tienen que defender como cualquier abogado, los intereses de su cliente, y su cliente no es nada menos que el Estado a través del organismo público que tienen diferencian.

Sin embargo, tratándose de los litigios en que los organismos del Estado son partes, el organismo en cuestión nada tiene que ver con su abogado que es el procurador, pues este tiene autonomía. Si fuese un privado quien tiene un juicio, pues nombra su abogado, coordina con él y hasta le puede dar instrucciones.

El problema radica es que los procuradores públicos llegan al extremo que la Procuraduría General del Estado, que tiene vínculos muy estrechos con el Ministerio de Justicia, ente del Poder Ejecutivo, pretendió atreverse nombrar procuradores públicos para el Congreso de la República, Poder Judicial y demás organismos autónomos, olvidando la división de los poderes y su independencia respecto a los demás.

Afortunadamente, el Congreso excluyó de la tutela de la Procuraduría General del Estado a los procuradores públicos del propio Parlamento, del Poder Judicial y de los demás organismos autónomos como el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, JNJ, el Jurado Nacional de Elecciones, JNE, entre otros. Se dictó la Ley 31778 en junio de 2023, disponiéndose expresamente que serían esas entidades estatales las que nombrarían sus propios procuradores y no estarían sujetas a autoridades ajenas. Aún falta reponer la dependencia de los procuradores a los entes del Estado a quienes representan y defienden, terminándose con la absurda autonomía indicada.