Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 deja fuera de carrera a candidata a la primera vicepresidencia del Partido Nacionalista

Ana María del Milagro Salinas Medina no declaró dos inmuebles en su declaración jurada de hoja de vida.

Ente electoral continua tachando candidaturas por ocultar bienes patrimoniales. Foto: Gestión.

24 de febrero, 2021

Continúan las tachas a candidatos. Esta vez le tocó el turno a Ana María del Milagro Salinas Medina, candidata a la primera vicepresidencia de la República por el Partido Nacionalista Peruano, por no haber declarado dos inmuebles en su hoja de vida.  

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 mediante la Resolución Nº 00607-2021-JEE-LIC1/JNE, declaró nula la postulación de la nacionalista por omitir dos inmuebles de su propiedad en su declaración jurada de hoja de vida.

Uno de ellos está ubicado en la Mz. F Lote 2 Urb. La Negrita, en Arequipa, que pasó a ser de propiedad del esposo de la candidata, Félix Francisco Rojas Farías, y de ella misma en su calidad de cónyuge.

El otro inmueble está ubicado en la Mz. A Lote 24 Urb. Álvarez Thomas, en la Ciudad Blanca. Para dicho colegiado, Salinas Medina es copropietaria de ambos inmuebles porque se efectuó el traslado de dominio a favor de ella y sus hijos.

“En consecuencia, a criterio de este Colegiado se ha configurado Omisión de información en la DJHV de la candidata Ana María del Milagro Salinas Medina respecto a los bienes inmuebles inscritos con Partida Registral N° 01121560 y N° 01123570, por lo que, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094 y el artículo 48 numeral 48.1 del Reglamento, corresponde disponer la Exclusión de la citada candidata a la Primera Vicepresidencia de la República por la organización política Partido Nacionalista Peruano”, dice el documento.

Resolución de exclusión del JEE de Lima Centro. Foto: JEE

Asimismo, se dispuso remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones una vez consentida o ejecutoriada la resolución.

C.Q.R.