Indecopi multó a Cencosud por enviar publicidad sin consentimiento a consumidores

"La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) decidió imponer una multa de 447.36 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1′968,384".

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi hallo responsable a Cencosud por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor. (Foto: Andina)
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi hallo responsable a Cencosud por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la responsabilidad de Cencosud Retail Perú S.A. por haber incurrido en métodos comerciales agresivos al enviar comunicaciones a los consumidores con la finalidad de promover sus productos y servicios, sin contar con su previo consentimiento.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi hallo responsable a Cencosud por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al derecho de protección que tienen todos los consumidores ante métodos comerciales agresivos. La investigación verificó que la empresa Cencosud no recabó el consentimiento previo del 46.4% de consumidores que estuvieron incluidos en la muestra recogida.

En consecuencia, se ordenó a Cencosud que cumpla con abstenerse de remitir comunicaciones publicitarias a los consumidores que no brindaron su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.

Asimismo, se exigió al proveedor cumplir en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de notificada, lo siguiente:

Implementar, como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que contacten directamente.

Por último, solicitar de manera expresa a las empresas y/o personas naturales con las que tercerizan los servicios de llamada telefónicas, enviío de mensajes de texto a celular o de correos electrónicos masivos, que incluyan como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que es contactado en representación de su empresa.

J.A.Z.C