Indecopi declara ilegal la renovación del certificado de buenas prácticas de oficina farmacéutica

Indecopi invalidó la posición del Minsa y señaló que esta entidad no posee la autorización

Indecopi invalidó la posición del Minsa y señaló que esta entidad no posee la autorización requerida para exigir la renovación regular de los Certificados de Buenas Prácticas a farmacias y boticas (Foto: Andina).

A través de la resolución N° 0501-2023/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido la decisión que establece como ilegal la exigencia de renovación periódica del Certificado de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica.

Según esta resolución, cuestiona el Artículo 127 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y el Ministerio de Salud (Minsa) establece que “los establecimientos farmacéuticos (boticas y farmacias) deben tramitar la renovación de su Certificación de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica 6 meses después de haberla obtenido por primera vez y, luego, en adelante cada 3 años”.

Cabe mencionar que la disputa se centra en la interpretación de la Ley N° 29459, que otorga al Minsa la competencia para establecer el contenido de las buenas prácticas en este ámbito. Sin embargo, la Sala invalidó esa posición y señaló que esta entidad no posee la autorización requerida para exigir la renovación.

“Dado que el Ministerio de Salud no cuenta con habilitación legal para imponer un plazo de vigencia determinado a la Certificación de Buenas Prácticas, ni ha acreditado haber sustentado a través de un decreto supremo el establecimiento de una vigencia determinada para la referida certificación, la imposición de las medidas señaladas resulta ilegal por contravenir lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, sostuvo la Sala.

Asimismo, la resolución de Indecopi si bien se declara ilegal la imposición de plazos en los Certificados de Buenas Prácticas, esto no exime a las farmacias y boticas de gestionar la certificación ni de cumplir con las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Dispensación y Seguimiento Farmacoterapéutico. 

Finalmente, las fiscalizaciones por parte de las entidades competentes seguirán verificando el cumplimiento adecuado de estas prácticas, como lo han hecho hasta ahora.