Gobierno informó sobre la modificación del reglamento de Ley General del Turismo

Piden opiniones técnicas de los ministros de Exterior y Turismo para mejoras en el sector turístico.

Piden opiniones técnicas de los ministros de Exterior y Turismo para mejoras en el sector turístico.

Mediante Decreto Supremo 006-2021, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informó sobre la modificación al reglamento de la Ley General de Turismo, que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano.

La modificación se realizó en los artículos 7, 14, 15, 24 y 25 del referido reglamento y donde se precisa lo siguiente:

Sobre el artículo 7, la ley requiere de la opinión técnica del Mincetur a través del Viceministro de Turismo, sobre los numerales 5.8 y 5.15 del artículo 5, artículo 12 y del último párrafo del artículo 24 de la Ley, en un máximo de 30 días hábiles tras recibir la solicitud.

También se pide la opinión técnica del artículo 5.8 al Ministro de Turismo, sobre las propuestas y de reglamentos al uso turístico como recreativo de las áreas naturales protegidas, el manejo forestal y actividades turísticas dentro de zonas forestales.

El DS 006-2021 del Mincetur plantea que, dentro de los 10 días hábiles de haber recibido el documento, el Viceministro de Turismo, puede solicitar la documentación o un informe adicional que debe ser proporcionada en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Pentur y Pertur

En el artículo 14 del DS 006-2021 del Mincetur, se aprueba vía Resolución Ministerial el Pentur, para impulsar el turismo, actualizar el Pentur, el cual se realiza cada cinco años, bajo el monitoreo y evaluación del Viceministerio de Turismo.

Se fija que los gobiernos regionales aprueban y actualizan el Plan Estratégico Regional de Turismo (Pertur), como instrumento de planificación y gestión que impulsa el desarrollo turístico de cada región.

Añaden que, si el proyecto de Pertur ha sido validado por una instancia regional, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur), pide la opinión técnica al Viceministerio de Turismo que, de ser aprobado, el Petur lo deberá aprobar en el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional.

Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario

Además, el artículo 25 del DS, determina que el gobierno regional a través de la Dircetur u órgano que le corresponde, remita la solicitud al Mincetur para una opinión técnica sobre la declaración de una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, en el plazo fijado.