General Williams Zapata sería Presidente de la República de aprobarse Proyecto de Ley

De aprobarse el PL en el pleno, el Gral Williams podría realizar funciones como mandatario en ciertas ocasiones de forma temporal.

El despacho de la Presidente de la Republica, Dina Boluarte, emitió un Proyecto de Ley al Congreso con carácter de urgente que busca implementar de forma temporal la figura de Jefe de Estado al Presidente del Congreso en caso de que esta tenga que salir del territorio nacional por alguna reunión y/o evento de corte internacional.

“Encargarse del despacho del presidente o presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos vicepresidentes. La encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la Presidencia de la República”, se indica la propuesta que busca incorporar el literal K en el artículo 32 del Reglamento del Congreso sobre las funciones y atribuciones del titular del Legislativo.

Durante la exhibición de fundamentos de la propuesta democrática se pensaron en algunas hipótesis, una que mencionaba que el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Congreso se encargasen de las funciones de la Presidencia de la Republica, luego esta opción fue rechazada para el primer funcionario antes mencionado debido a que era contradictoria con las normas constitucionales que establecen que “quien debe quedar encargado del despacho presidencial también ha de ser elegido mediante voto popular”.

“De la lectura del artículo 115 de la Constitución es posible concluir que la intención del constituyente es que quien asuma, incluso de manera temporal, las funciones de presidente de la República tengan como origen de su mandato la voluntad popular a través del voto. Por ende, al no ser el presidente del Consejo de Ministros elegido mediante elecciones generales, no podría interpretarse que es aquel quien debe encargarse del despacho presidencial, pues ello permitiría que cualquier ciudadano que no ha participado de una elección democrática, pueda acceder a la conducción del gobierno”, se alega en el proyecto de ley.

Finalmente, en el escrito se precisa que el Presidente del Parlamento, en caso de suplantar a la presidente, no puede llevar a cabo actos de gobierno, sino “solo acciones de índole administrativa o representativa” que sostengan el correcto desarrollo de la Presidencia de la República.