En 1821 emitieron ley que quitaba derechos ciudadanos a los peruanos que recibían del extranjero dádivas o comisiones

Gobierno patriota emitió decreto el 4 de octubre de 1821. La misma sanción recaía en quienes en época electoral compraban o vendía sus votos

Francisco Javier Luna Pizarro, presidente del Primer Congreso del Perú.

Investigación Ítalo Sifuentes Alemán /24/02/2021

Un documento de 1821 sale aquí a la luz y revela lo drástico que se era en esa época con los peruanos de nacimiento o naturalizados ante determinados hechos o situaciones de corrupción. Se trata de un decreto con los derechos y deberes de los peruanos o extranjeros naturalizados que al respecto emitió el 4 de octubre de 1821 el libertador argentino José de San Martín, el cual también fue rubricado por el colombiano Juan García del Río, ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores en el Perú.

La norma entró en vigencia apenas tres meses después de la proclamación de la independencia del Perú el 28 de julio desde Lima. Las autoridades de entonces creyeron necesario legislar cuándo debían perderse o suspenderse los derechos ciudadanos, y entre algunas de las causales invocadas figuraban estar loco, demente, estar separado de la mujer sin haberse divorciado o no haber cumplido con honrar las deudas con el Estado.

La naciente república peruana se cuidó de protegerse a sí misma condenando a la pérdida de la ciudadanía también a todo peruano que recibiera dádivas o distinciones personales de gobiernos extranjeros sin la autorización de las autoridades del Perú.

Igualmente, en 1821 se castigaba con la pérdida de los derechos ciudadanos a la persona que era encontrada culpable de haber vendido o comprado votos participando en alguna asamblea popular para una elección.

A continuación, la trascripción textual en cuanto a lo concerniente a este aspecto del decreto, el cual fue promulgado conteniendo tres secciones y 14 artículos.

A la letra:

Se pierde el derecho de ciudadano:

  • Por hacer algún acto hostil a la causa de la independencia de América.
  • Por recibir dádivas, emolumentos, comisiones, empleos, títulos o distinciones personales, o hereditarias de cualquier potencia extranjera sin anuencia del gobierno del Perú.
  • Por haber sido convencido, y condenado en juicio de haber comprado sufragios, o vendido el suyo el suyo en alguna de las asambleas populares.

Se suspende el ejercicio de los derechos del ciudadano:

  • Por haber sufrido una pena aflictiva, o infamatoria hasta la rehabilitación.
  • Por hacer el contrabando.
  • Por estar loco, furioso o demente.
  • Por no haber satisfecho al Estado, o a los particulares a su tiempo cualquiera deuda que conste de documento escrito.
  • Por no vivir los casados con sus mujeres, sin haber entablado juicio de divorcio.  

Dado en Lima el 4 de octubre de 1821, José de San Martín, Juan García del Río”.