COVID-19: conoce las restricciones de inmovilización social obligatoria para Lima y Callao

Verifica el horario de toque de queda y sanciones por el incumplimiento de estas medidas establecidas por el gobierno en Lima y Callao.

Autos particulares podrán circular los domingos hasta el 22 de agosto.

El Gobierno estableció un conjunto de medidas que se aplicaron desde el pasado 26 de julio en todo el Perú en medio de la pandemia por COVID-19. Entre ellas resalta que el Callao pasó al nivel de alerta “moderado”, mientras que Lima Metropolitana continúa en el nivel de alerta “alto”.

Debido a que nos encontramos en la segunda ola del COVID-19, incluso en descenso, el horario de toque de queda en aquellas regiones de nivel alto y moderado, como Lima y Callao, continúa hasta el próximo 22 de este mes. Adicionalmente, el uso de los autos particulares seguirá vigente los domingos.

¿A qué hora inicia el toque de queda?

La inmovilización social obligatoria es de lunes a domingo desde las 12 de la media noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

El uso de autos particulares se podrá circular los domingos 1, 8, 15 y 22 de agosto.

¿Qué sucede si no pago la multa por infringir el toque de queda?

De no cancelar la multa en el Banco de la Nación dentro de los 5 días hábiles después de la fecha de sanción, tendrás que allanarte a las siguientes medidas:

-No podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado.

-No podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el según el Decreto Supremo 008-2021-PCM.

Cabe destacar que, solo si puedes probar una causa justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.

Toque de queda: conoce las multas

De cumplir con lo establecido por el Gobierno recibirás una pena económica dada por un miembro de la Policía Nacional del Perú (PNP). El costo de la multa puede ir a partir de los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, conforme el Decreto Legislativo Nº1458.

D.B.V.B