Corte Superior de Justicia declaró infundada la acción de amparo interpuesta por el presidente contra la SAC

Castillo interpuso una demanda de amparo contra los miembros de la SAC. Foto: Andina.

El Poder Judicial rechazó la demanda de amparo que interpuso el presidente Pedro Castillo Terrones contra los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso, que empezaron el proceso de la denuncia constitucional en su contra por el presunto delito de traición a la patria.

A través del expediente 03077-2022-0-1801-JR-DC-01, emitido el 14 de noviembre, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la demanda del presidente Castillo contra los congresistas Wilson Soto (Acción Popular), Rocío Torres, María Acuña, de Alianza para el Progreso (APP), Alejandro Cavero (Avanza País), Alejando Muñante (Renovación Popular) y Alejandro Cavero (Avanza País).

El recurso judicial también fue en contra los legisladores fujimoristas Martha Moyano, Ernesto Bustamante y Hernando Guerra García, todos los mencionados forman parte de la Subcomisión de Acusaciones en el periodo 2021-2022.

De acuerdo al documento, Castillo Terrones interpuso una demanda contra los integrantes de la SAC por “una afectación al debido procedimiento parlamentario en su vertiente principio de imparcialidad, subjetiva y tipificada”. La defensa del jefe de Estado indicó que se estaría perjudicando “su derecho a participar en la vida política de la nación, a la función y a ser elegido” como presidente del país.

No obstante, la Corte Superior de Justicia precisó que los argumentos no son válidos porque, según la resolución, el presidente de la República “puede ser sometido a procesos de acusación constitucional, antejuicio y juicio político sin que ello suponga lesión a derecho constitucional alguno”.

“Al margen de que se configuren, o no, las denuncias que se formulen en contra, el juez constitucional no puede limitar el derecho (deber) que tiene el Congreso de denunciar en caso corresponda, y de realizar los procedimientos de acusación constitucional pertinentes”, se lee en el documento.