Contraloría y SBS podrán levantar secreto bancario y reserva tributaria

La iniciativa será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria.

El pleno del congreso aprobó en primera votación la reforma constitucional que busca fortalecer la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

La decisión fue tomada por el parlamento a través de una votación en la cual, por una mayoría de 111 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones se aprobó la ley.

La propuesta planteada contaba con el apoyo de la Comisión de Constitución y Reglamento, que finalmente fue aprobado, y de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

Luis Valdez Farías (APP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento indicó que se eligió el método de la reforma constitucional, “porque evidentemente es la idónea y efectiva forma de limitar el ámbito de protección del derecho constitucional de la reserva, de la intimidad económica, de determinadas personas para poder establecer quiénes son los que pueden acceder a esta información sensible protegida por la Constitución”.

Además, manifestó que esto permitirá fortalecer una lucha más productiva en contra la corrupción lavado de activos, el financiamiento del terrorismo.

Indicó que actualmente la Constitución Política establece que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria solo pueden ser efectuadas por el juez, el fiscal y una comisión investigadora del Congreso.

“Entonces cuando otras entidades que controlan y analizan los posibles delitos de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y la corrupción en general, quieren acceder a este tipo de información protegida, deben acudir al juez. Es decir, la Contraloría General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS pueden tener acceso a esta información, pero por vía indirecta, cuando el juez apruebe el pedido “, explicó Valdez Farías.

Además, Farías agregó que ambas entidades pueden trabajar de manera coaccionada sus funciones, como es el análisis y la investigación o control por tener precisamente solo el acceso indirecto a la información a través del juez.

Cabe indicar que la reforma propone modificar el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución para incorporar expresamente que los dos nuevos titulares o altos funcionarios que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria son el contralor general de la República y el superintendente de Banca, Seguros y AFP.

“Con esta propuesta no permitimos habilitaciones abiertas del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria. Por el contrario, los titulares de ambas entidades tienen una habilitación específica en cada caso”, precisó Farias.

El texto final quedó redactado de la siguiente manera:

“(…) Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:

4. Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

5. Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.

E.A.J.V