Acción Popular: suspensión de seis congresistas no llega al JNE

Local central de Acción Popular. (Foto: La República).

Tras la aprobación de un plenario de Acción Popular de suspender temporalmente la militancia partidaria de seis congresistas del caso Los Niños, aún no inscriben su decisión en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dichos acuerdos han sido cuestionados y los expertos advierten que pueden ser desconocidos.

Por otro lado, los parlamentarios Darwin Espinoza, Elvis Vergara, Raúl Doroteo, Jorge Flores, Illich López y Juan Carlos Mori continúan siendo miembros del partido, mientras la decisión no conste en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE. Los seis congresistas están siendo investigados por el fiscal bajo el título “Los Niños” en busca de posibles acuerdos de culpabilidad a cambio de respaldo en el Legislativo a Pedro Castillo y sus ministros.

El secretario general del partido de la lampa, Edmundo del Águila Morote, señala que, tras procesar la información pertinente del plenario, hoy la presentarán al JNE. “Priorizamos el Congreso: dimos a su presidente el acuerdo”, dice. Efectivamente, el último viernes 25, enviaron un oficio al titular del Legislativo, Alejandro Soto, indicando que los seis congresistas “han dejado de representar la bancada de Acción Popular y (…) quedan impedidos de utilizar el nombre de Acción Popular en el Congreso”.

Además de aprobar su suspensión, el plenario eligió otro tribunal disciplinario diferente para determinar si debían ser expulsados ​​y acordó que Del Águila termine su mandato en 2025 pese a haber sido elegido hasta este año.

Críticos a Del Águila aducen que estos acuerdos no tienen ningún valor porque violan el estatuto del partido.  La norma específica que el Pleno podrá prorrogar un mandato hasta por seis meses “a solicitud del Comité Nacional Electoral, en circunstancias excepcionales que impidan la culminación oportuna de un proceso electoral”. La norma también suspende la exigencia de que el procedimiento disciplinario se lleve a cabo conforme a ” las reglas del proceso depuesto, de la doble instancia y de los recursos impugnativos”.

Del Águila asevera que la suspensión de ‘Los Niños’ vale porque el estatuto faculta al plenario a “resolver los asuntos que se someten a su consideración sobre las actividades realizadas por el partido” y que su mando no se prorrogó, sino que le reconocen dos años desde que lo registra el JNE.

El abogado José Villalobos, director del Instituto Peruano de Derecho Electoral, alerta que cualquier modificación debe seguir las reglas del estatuto. “El ROP determinará si los cambios son válidos o no. Un proceso disciplinario requiere debido proceso. Es raro que en un día se suspenda militantes sin que ejerzan defensa. Eso podría haber viciado el proceso”, indica.

Además, el experto en derecho electoral José Naupari sostiene que un tribunal disciplinario es el único organismo que tiene autoridad para suspender. “La cláusula abierta que se alega que faculta al plenario es discutible, por lo menos” afirma.