La SUNARP Y LA BUROCRACIA

La SUNARP ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA comunica a un ciudadano, que su vecino colindante viene solicitando rectificación de área, y que afectara su predio, y  conforme a ley le otorgan  un plazo treinta días  para ejercer  su derecho a  oponerse y señalar  su verdad, de no contestar, se tendrá como aceptada la petición del vecino.

El ciudadano en defensa de su propiedad, antes del vencimiento con razones probadas formula  oposición, para el trámite se apersona ante la oficina principal de  SUNARP  AV. Edgardo Rebagliati Nº 561-Jesus María, luego de  larga cola de más de una hora en la ventanillas de “orientación”,  le indican la forma y la ventanilla donde  debe  presentar su escrito de  oposición.

Varios días después, recibió comunicación  de la señora  Registradora Publica,  quien señala que habiendo tomado conocimiento de las  razones expuestas en el escrito de oposición, le informa que ha rechazado  y devuelto el escrito y sus pruebas por  no haber  utilizado el formulario  correspondiente, no correspondiéndole ninguna calificación, perdiendo su oportunidad de oponerse, por no haber utilizó el formulario correspondiente, pese  a la existencia de  pruebas y razones están no pueden ser  juzgadas por incumplimiento de la formalidad.

Con los documentos devueltos me  tomé el trabajo de ir a la oficinas de la  SUNARP Nº IX-SEDE LIMA,  efectivamente  todo tramite se inicia  por las ventanillas de  “orientación”,   luego de más  de una hora de  espera me atendieron, señalándome que su única  función es la de ayudar  a los usuarios en el “correcto  llenado del  formulario”, básicamente donde debe colocarse  el nombre, la fecha, la firma y la referencia registral, pero más allá de estas formalidades, los “orientadores” no estaban capacitados  para atender otras consultas, ante mi pedido me dijeron que en todo caso debía ir a la oficina  de “DEFENSORIA DEL USUARIO”.

Luego de  espera de más de dos  horas, fui atendido por un “DEFENSOR,” quien luego de mirar  los documentos sin perder la atención  permanente de su celular, me informo, que la  Registradora tenía  toda la razón, pues  al no haberse usado  el formulario correspondiente, el  rechazo y devolución de escrito de  oposición y la pérdida del derecho era lo correcto. Cuando explique que el trámite se hizo previa  orientación de  funcionarios de  SUNARP y que el error  en el trámite de  no presentar el formulario correspondiente fue el consejo de la ventanilla de orientación, la respuesta fue la misma, “que de todas maneras sino  se presentó  con el formulario correspondiente,”  corresponde rechazar  y devolver el escrito y las pruebas, por  consiguiente el reclamo no es aceptado, sin embargo de no estar conforme,  que me vaya a  quejar a la  oficina  de los “ abogados expertos de la SUNARP.”

Luego de  espera  por más de dos horas, fui atendido por un funcionario que al igual que el anterior funcionario estaba más  concentrado en   las  comunicaciones  que recibía en  su teléfono celular que  en mis  explicaciones, pero al final me señalo  que la Registradora tiene toda la razón al  haber  rechazado el pedido  por no haber  usado el  correspondiente formulario, y que la oficina de  orientación solo  tiene como  función en el  llenado del formulario, luego de  más de  seis horas de  colas  y esperas, salí de las  oficinas  de SUNARP,  con el resultado, que allí  no  vale  el Derecho, no valen las  razones, no valen las  pruebas,  lo que vale es el formulario.

En el Perú, puede perderse la propiedad de  un bien inmueble, no porque le falte razón o pruebas, sino por falta de uso de un formulario!, en efecto la  señora Registradora tuvo en sus  manos el escrito de oposición a la afectación de la propiedad, la leyó, pero no lo  califico, por cuanto no se había usado el formulario registral correspondiente, un exceso de  formalidad, convertir  al formulario en el sustento material de un derecho, cuando es un medio  auxiliar para  facilitar al usuario y  son los contenidos y las pruebas  las que  cuentan y no el formulario, no puede  convertirse en  condición tan relevante  y esencial el uso del  formulario, y sin el cual  el pedido no puede ser  calificado.

Más de una veintena de  funcionarios denominados “orientadores” con  única tarea de  controlar  el llenado de los casilleros del  formulario, más  allá de  esta función no  aportan nada  al servicio, por el contrario en muchos casos su falta de capacitación en temas registrales  confunden al usuario, una gigantografia podría  ayudar  y  orientar mejor.

Se mal gasta el  dinero  en funcionarios,  mal capacitados, mal informados y sin ninguna  facultad denominados  “defensor del usuario”,  que en la  mayoría de los  casos antes de defender  al usuario sirven de simple catarsis de los usuarios  que son mal atendidos o maltratados, pero más  allá no resuelven nada, y menos  tienen facultades  para hacer  respetar el derecho del usuario, tal vez el esfuerzo presupuestario destinado a  esta  burocracia  pueda  ser  mejor  invertido en más  Registradores  competentes.

La  mayoría de los  servidores de esta oficina carecen de  gentileza y buen trato, y siempre  ocupados en atender  sus  smartphones  antes que al usuario, desde el vigilante del ingreso que trata a los usuarios  como a reos a quienes debe ordenar con tono enérgico y despótico, pasando por los  servidores de  ventanillas  que casi  siempre  andan malhumorados por la cantidad de gente que deben atender y  los  funcionarios  registrales exigentes en el cumplimiento de  formalidades  no atinan a  resolver los problemas para los cuales han sido designados.

En  el mar de ventanillas, formularios,  vigilantes y servidores que es la oficina de la SUNARP,  en esta segunda década de este segundo milenio, con toda la  tecnología que  gobierna al mundo, no importa razones, ni pruebas ni derechos lo único que importa  es el formulario.

Juan P. Farfan Martinez