1 de mayo: Sepa cuanto le deben pagar si labora ese día

Foto: RPP.

El 1 de mayo se conmemora un año más de la lucha de los obreros de Chicago por la conquista de las 8 horas de trabajo y su posterior asesinato a manos de sus patrones y el Estado el 4 de mayo de 1886. En nuestro país, a esta fecha se le denomina Día del Trabajo y, por lo tanto, no se labora al ser considerado feriado no laborable. No obstante hay sectores donde el trabajo es constante lo cual incluye domingos y feriados.

El  abogado laboralista, César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explica los montos que percibirán los trabajadores que laboren ese día.

El 1 de mayo se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N.° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional por lo tanto se debe disfrutar ese día. En caso de que los trabajadores laboren ese feriado, podrán recibir tres sueldos diarios o tener un día de descanso compensatorio. Los casos son los siguientes:

Si el feriado coincide con el descanso semanal del trabajador y a éste, por ese día, le toca trabajar:

La empresa deberá remunerar al trabajador por el día de descanso (incluido en la remuneración del mes) más una remuneración por el Día del Trabajo, más un pago adicional (treintavo, es decir el sueldo dividido entre 30 días) por la labor efectuada en feriado y más una sobretasa de 100 % adicional por trabajar en un día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Ejemplo: Si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/1500 o diaria de S/50, percibirá S/150 adicionales. Y si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso: percibirá los S/1500 + S/50.

Si el trabajador labora porque el feriado no coincide con su descanso semanal:

La compañía deberá realizar el pago correspondiente al día feriado, más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100 %.

Ejemplo: El trabajador con remuneración mensual de S/1500 o diaria de S/50 percibirá S/100 adicionales.

Si el trabajador no descansa el feriado y no va a trabajar ese día (pese a que le toque laborar ese día, porque se cobra el feriado):

La empresa solo le pagará su sueldo.

Ejemplo: Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa lunes) percibirá los S/ 1,500.

Compensatorio.

Los trabajadores que vayan a laborar el lunes feriado por el Día del Trabajo, si así lo desean pueden compensar ese día por otro durante la semana, bajo acuerdo con su jefe directo o empleador. De ser así, la empresa ya no le pagaría el adicional señalado.

Es decir, si decide tomarse un día de descanso, percibirá los S/1500 + S/50.

Servidores públicos

Los trabajadores del sector público pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N.° 276, N.° 728 y régimen CAS, también tienen derecho al descanso por ser 1 de mayo, Día Internacional de la Clase trabajadora.

C.Q.R.