Los trabajadores del sector privado que no hayan tomado sus vacaciones tienen el derecho a recibir hasta 3 sueldos, según el reglamento del Decreto Legislativo N°713 sobre los descansos remunerados.
Fernando Zegarra, abogado laborista afirmó que según el artículo 23 «se debe pagar triple remuneración cuando el empleado se ve afectado en su descanso laboral: un pago por descanso remunerado, otra por indemnización y una tercera por trabajo realizado».
En base a ello, Zegarra asevera que, en ese escenario, es obligatorio el triple pago y no hay espacio para que el empleador negocie la indemnización con su trabajador. Cuando el trabajador cumple un año, entonces el empleador debe programar sus vacaciones, puede ser por mutuo acuerdo o cuando no hay acuerdo es por decisión del empleador.
Asimismo, hay la posibilidad de que el empleador compre las vacaciones del trabajador, en este caso, la empresa deberá informar a su empleado en un plazo no mayor a 15 días después de haber cumplido el año en su centro de labores.
Por otro lado, los gerentes o representantes de la empresa que no tomen sus vacaciones, no tendrán acceso a 3 remuneraciones, ya que tienen cargos de confianza y así lo indica el reglamento de la norma.
G.S.E.