Pleno del Congreso aprueba ley para prevenir y sancionar el acoso político

La iniciativa legal fue presentada en 2016 y tras cambios, obtuvo respaldo mayoritario este lunes en el Día Internacional de la Mujer.

Pleno del Congreso aprueba ley para prevenir y sancionar el acoso político.

El Pleno del Congreso de la República aprobó con 96 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones, el texto sustitutorio que crea la ley que propone la prevención, erradicación y sanción al acoso contra las mujeres en la vida política.

La iniciativa legal presentada en 2016, según el expediente del portal del Parlamento, también fue modificada en el transcurso de la sesión plenaria de este lunes 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer, y finalmente, tras horas de trabajo, fue respaldada.

La norma agrupa las propuestas legales 673, 3131, 3903, 3935 y 3939, con la que se modificará el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones. Además, con el apoyo de 90 congresistas se exoneró de la segunda votación en el Pleno.

El artículo 3. Definición de acioso contra las mujeres en la vida política de la norma indica que:

Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por si condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar. obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

De acuerdo al texto sustitutorio aprobado, el que será promulgado en días posteriores en el diario El Peruano, el ámbito de aplicación del acoso político se aplica a candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los tres niveles de Estado, así como a la autoridades elegidas y funcionarias que fueron designadas en estos cargos.

Además a autoridades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan, y militantes de los partidos políticos que postulen a la dirigencia y representación, así como en el ejercicio del cargo.

Asimismo, en el artículo 5 del documento se determina las responsabilidades de cada entidad. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encargará de diseñar y difundir las política, planes y programas tendientes a garantizar la implementación de la presente ley.

De igual manera, creará un registro de los casos de acoso político a nivel nacional. También supervisará la implementación de acciones de prevención, protección y atención de los actos y de las víctimas del delito.

Por su parte, el Ministerio de Educación deberá incorporar en la currícula educativa contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres. Asimismo, el Ministerio de Cultura promoverá la participación plática de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes. Los órganos del sistema electoral tendrán que “establecer medidas”, en el marco de sus competencias, para prevenir y erradicar el acoso.

Los gobiernos regionales y locales tienen entre sus funciones “prevenir, atender y sancionar” estos hechos. Para lograr estas iniciativas tendrán que adecuarse los actos y normativa interna. Por otro lado, las organizaciones políticas deberán implementar medidas internas que incluyen “el establecimiento y sanción de actos de acoso político y al regulación del procedimiento aplicable”. Los actos de acoso deberán ser reportados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

N.B.H.I.