La modificación de la Constitución Política se hace por la vía constitucional: la Ley Nº 27600

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Mayor General FAP Carlos Ordoñez Velázquez*

En los últimos días se ha estado hablando en diferentes foros acerca de la propuesta de Perú Libre de propiciar un referéndum para conformar una Asamblea Constituyente que modifique totalmente la Constitución Política de 1993.

Por otro lado, sabemos que la única forma de realizar una modificación total o parcial de la constitución, es mediante el cumplimiento a lo establecido en el artículo 206º de la Carta Magna; sin embargo, algunos reconocidos juristas opinan que, a pesar de lo clara que es la norma del citado artículo, lo mejor es gestionar una modificación al mismo, en donde se especifique la prohibición de modificar la constitución mediante una Asamblea Constituyente, lo cual es una muy buena iniciativa pero que llevará algún tiempo en implementarla y llevarla a buen término.

Independientemente que se logre o no aprobarla en los tiempos previstos, creo que muchos han olvidado que al terminar el gobierno del Ing. Fujimori y, encontrándose auto exiliado en el Japón, en el año 2001 se aprobó en el Congreso y se promulgó la ley Nº 27600 “Ley que suprime firma y establece proceso de reforma constitucional”.

Dicha norma, en su primer artículo, suprime la firma del Ing. Fujimori del texto de la Constitución Política de 1993 sin perjuicio de mantener su vigencia; por otro lado, en su segundo y tercer artículo la norma esta norma establece que la Comisión de Constitución del Congreso propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, proceso que se llevará a cabo promoviendo el más amplio debate nacional, mediante la realización de eventos académicos como fórums y conversatorios que permitan la difusión y discusión de las propuestas para el cambio constitucional.

Ahora, un punto a discutir es acerca de lo que significa la “reforma total” de la Constitución pues, como afirman eminentes constitucionalistas, no es posible cambiar el “núcleo duro” o “cláusulas pétreas” de la Constitución. No es posible variar, por ejemplo, la forma de gobierno de una república unitaria a una monarquía constitucional, o a una República Federal y menos a una Dictadura Totalitaria. Tampoco puede excluirse el Estado de Derecho y la separación de poderes, ni pueden variarse (disminuir o suprimir) los Derechos Fundamentales proclamados y reconocidos en la Constitución.

Pero hay algo más importante que decir sobre esta ley que la hace especial. Esta Ley ha sido, si cabe el término, “refrendada” por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia del Expediente Nº 014-2002-AI/TC del 21 de enero de 2002. En efecto, el Colegio de Abogados del Cusco promovió una Acción de Inconstitucionalidad contra la ley Nº 27600, entre otros motivos porque -sostenían- que la reforma de la Constitución debía ser realizada por una asamblea constituyente y no de un poder constituido como el Congreso de la República, criterio que no comparte el Tribunal Constitucional en su fundamento 102 de la sentencia.

El Tribunal Constitucional, después de un análisis exhaustivo y basado en elaborados y exhaustivos fundamentos, declaró INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad y, por lo tanto, es perfectamente CONSTITUCIONAL la Ley Nº 27600.

En conclusión, existen todas las herramientas requeridas para efectuar las modificaciones que fueran necesarias, aplicando la citada ley, mientras paralelamente, se realizan las acciones necesarias con el fin de modificar el art. 206º de la Constitución para prohibir modificaciones a través de una Asamblea Constituyente.

Es así que, sin más discusión, es totalmente posible dar cumplimiento a la Ley Nº 27600 aún vigente y premunida explícitamente de constitucionalidad por el pleno del Tribunal Constitucional.

*Abogado Constitucionalista Reg. CAL Nº 54566

(La Razón)