José Sardón sobre fallo del TC: “La sentencia restituye el principio de la separación de poderes”

El Tribunal Constitucional comunicó la resolución a las demandas competenciales planteadas por el Congreso contra el Poder Judicial, luego de que magistrados de este emitieran acciones de amparo que interferían con labores exclusivas del Parlamento.

José Sardón, constitucionalista y exmagistrado del TC, explicó el fallo del máximo órgano interpretativo de la Carta Magna y sus implicancias actuales. (Foto: Andina).

José Luis Sardón, constitucionalista y exmagistrado del TC, explicó las implicancias de los fallos del máximo ente para la interpretación constitucional, y en qué casos cabe la intervención del Poder Judicial en las acciones del Congreso.

Los fallos del Tribunal Constitucional (TC) le dieron la razón al Congreso y permitieron que continúe con el proceso de elección del Defensor del Pueblo; posibiliten que haya investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público y que se aplique la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Según el constitucionalista, la sentencia todavía no se publica y es a causa de ello que no se conoce su fundamento, pero, en esos tres casos, ocurrieron interferencias judiciales evidentes en las funciones del Congreso. Por ejemplo, a palabras de José Sardón, “el Poder Judicial detuvo la elección del Defensor del Pueblo a petición del sindicato de trabajadores de la Defensoría”.

Por otro lado, señaló que el fallo no es una amenaza para la independencia de poderes, pues restituye el principio de separación de poderes y reafirma la democracia. No obstante, indicó que “era absurdo” la opinión de un juez provisional sobre el acuerdo de un colegiado integrado por 130 miembros directamente elegidos por el pueblo, el Congreso.

Asimismo, declaró que las interferencias en la labor del Congreso, por parte de jueces provisionales, fueron falta graves, ya que estos no tienen estabilidad en el cargo y son frecuentemente vulnerables a presiones políticas. “Si no hubo presiones y lo hicieron por convicción, sería aún más grave. Estarían descalificados para ejercer la magistratura”, agregó.

De igual forma, comentó que el fallo reitera la exhortación realizada hace tiempo atrás por otra sentencia constitucional, para que se incluya a las máximas autoridades electorales dentro del artículo 99 de la Constitución Política.

Finalmente, dijo no se pueden revertir los fallos del TC, pues lo señala el artículo 202 de la Carta Magna y lo reitera tanto la Ley Orgánica del TC como el Código Procesal Constitucional. “El único que puede revertir el sentido de un fallo del TC es el propio TC con una sentencia subsecuente sobre la misma materia”, sentenció.