Fallo histórico: Tribunal Constitucional declara infundada la demanda por Cierre del Congreso

Con decisión mayoritaria invalidan la demanda competencial presentada por el titular de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea.

Momento en que los cuatro magistrados votan en contra de la demanda competencial. Fuente: Correo

El Tribunal Constitucional afirmó, en el debate celebrado el día de ayer, que la disolución del Congreso, ocurrido el pasado 30 de setiembre del 2019, fue de carácter legítimo y constitucional. Con un voto mayoritario, manifiestan que la ponencia del magistrado Ramos por la demanda competencial es válida.

La entrada de Salvador del Solar a las instalaciones del pleno del Congreso. Fuente: El Comercio

Durante tres horas de debate, se analizó la ponencia del magistrado Ramos por el cierre del Congreso. Se llegó a la conclusión que dicho suceso fue constitucional. Los votos de Marienella Ledesma, Manuel Miranda, Eloy Espinoza-Saldaña y el autor de la ponencia fueron los artífices para que se declare infundada la demanda interpuesta por Pedro Olaechea. Los que se opusieron fueron el expresidente del TC, Ernesto Blume, José Sardón y Augusto Ferrero.

En el foro, transmitido por primera vez a nivel nacional, se estudiaron que el accionar realizado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, estuvo ceñido bajo los parámetros regidos por la Carta Magna. Para llegar a este suceso, se determinó que el Parlamento le negó la confianza interpuesta por el expremier Salvador del Solar al no frenar la elección de miembros del Tribunal Constitucional.

Posturas:

Carlos Ramos, titular de la ponencia, argumentó que sí hubo obstruccionismo por parte del Congreso en reiteradas ocasiones y enfatizó en el accionar del Salvador del Solar, quien solicitó la cuestión de confianza antes de la elección de los miembros del TC.

“El Congreso al continuar con la votación de elección de magistrados demostró que no tenía interés con valorar antes la cuestión de confianza. (…) La votación otorgó la confianza, pero en la práctica se rechazó con la conducta del Congreso”, sostuvo.

Miranda sostiene que aceptar la cuestión de confianza por medio de votación formal pone en riesgo que el Congreso sea disuelto. Eloy Espinosa manifiesta que el Ejecutivo no quiso quitar la facultad de elegir a los miembros del TC a los parlamentarios. Además, que el hecho de prohibir el ingreso del expremier fue una violación a la constitución. Por otro lado, Ledesma sostiene que la confianza debe tener la virtud clara e ineludible y no por medio de una votación.

En este caso, coincidieron que el Congreso no aceptó la ponencia de Salvador del Solar en el pleno.

En el lado en contra, Sardón menciona que es un hecho inconstitucional, ya que el Ejecutivo no tiene la potestad en la elección de los miembros del TC y sugirió que Martín Vizcarra no postule a las elecciones del 2021. A su lado, Ferrero dice que no se debe interpretar la denegatoria de confianza de forma tácita, sino de manera expresa. Blume describe que no existe, en el marco constitucional, la figura de denegatoria fáctica o tácita.

El debate por la demanda competencial. Fuente: Perú 21

Reacciones:

“Esto nos permite cerrar ese capítulo y seguir trabajando por los más humildes del Perú. Nosotros no teníamos ninguna duda de que esta decisión [el cierre del Parlamento] era constitucional. Lo que nos queda ahora es seguir trabajando hasta el 28 de julio del 2021”, declaró Martín Vizcarra ni bien se enteró que la demanda era infundada.

Por otra parte, el titular de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, escribió en su Twitter lo siguiente: “Acataré la sentencia [del TC], será la historia quien juzgue la decisión adoptada”. “Cumplí con mi deber al no dejar indefensa la institucionalidad del Congreso. Luché para que prevalecieran la Constitución y la separación de poderes frente a meras voluntades políticas”.

Coincidencias:

El pleno estuvo de acuerdo que se celebren las Elecciones Congresales Extraordinarias del 2020. Por otro lado, no reconocen la terminología “fáctica”. En la ponencia de Ramos, el magistrado sostiene que fue una denegación material, elocuente, cierta y real.

B.A.M.P