El doble rasero del Comité Olímpico Internacional

Por Igor Romanchenko

Embajador de Rusia

Tomamos nota del comentario para la prensa del Comité Olímpico Internacional que llama a los funcionarios y atletas a no discriminar a Israel por causa del conflicto en la Franja de Gaza. Se ha declarado que el COI está comprometido con el concepto de responsabilidad individual y que los atletas no pueden rendir cuentas por las acciones de sus gobiernos.

No podemos considerar esta declaración al margen de la actitud profundamente discriminatoria del COI hacia los atletas rusos y bielorrusos, de la aplicación a ellos del principio de responsabilidad colectiva por motivos exclusivamente políticos.

Las referencias del COI a que las medidas restrictivas contra los atletas rusos fueron consecuencia del “inicio de la operación especial militar por parte del ejército ruso durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de Beijing 2022, lo que supuso una violación de la tregua olímpica vigente en ese momento”, son inaceptables. Son un ejemplo de doble rasero y destruyen el régimen legal no discriminatorio para la admisión de atletas a competiciones internacionales e imponen diversas condiciones políticas previas. El enfoque del Comité es nada menos que la segregación étnica.

Cabe señalar que el término “tregua olímpica” no se menciona en la Carta Olímpica. Esta categoría se utiliza exclusivamente en las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y está dirigida a sujetos de derecho internacional.

Además, la propia experiencia del COI demuestra que el estallido de conflictos militares y las acciones bélicas activas emprendidas por los Estados durante los Juegos Olímpicos no fueron el motivo de la eliminación de las selecciones nacionales.

En los Juegos Olímpicos de 1956 en Melbourne, compitieron equipos de Francia y Gran Bretaña, aunque contingentes de estos países invadieron Egipto y estuvieron involucrados en hostilidades activas (la Crisis de Suez) durante los este evento deportivo.

Estados Unidos compitió en los Juegos Olímpicos de Tokio (1964), Ciudad de México (1968) y Munich (1972) mientras luchaba en la Guerra de Vietnam. Y también en los Juegos Olímpicos de 2004 – en Atenas, 2006 – en Turín, 2008 – en Beijing, 2010 – en Vancouver, 2012 – en Londres durante su operación militar en Irak. No hubo declaraciones del COI condenando a Estados Unidos por esto.

Estamos totalmente de acuerdo en que el principio de responsabilidad colectiva no se puede aplicar y que los atletas no pueden ser considerados responsables de las acciones de sus gobiernos. Todo esto es parte del deporte mundial, del movimiento olímpico, de todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU y de otras organizaciones internacionales sobre asuntos deportivos y debería aplicarse no a uno, quince, cien estados, nacionalidades, grupos étnicos, sino a todos.

En este sentido, solicitamos al Comité Olímpico Internacional un rechazo claro e inequívoco de la práctica del doble rasero, la aplicación estricta de la igualdad de trato a todos los atletas sin excepción, sin discriminación por ningún motivo.