Conoce más sobre la Ley 352481: pensiones para maestros jubilados y cesantes

Incluye a maestros de distintos niveles educativos y régimen de pensiones, el MEF Y MINEDU establecen un plazo de 90 días para debatir aspectos técnicos de montos y pagos

El aclamado aumento para maestros jubilados y cesantes ya cuenta con un respaldo legal. Con la esperada aprobación por parte del Congreso de la República, se garantiza el pago de una pensión que equivaldrá a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial. Esto representa un avance significativo frente a los montos escasos que actualmente percibe este sector del magisterio. 

De acuerdo a la norma pactada, los maestros jubilados y cesantes recibirán una pensión mensual equivalente a la RIM que se establece en la primera escala magisterial, la cual asciende a s/ 3500,70. La implementación ha generado debate debido a la implicancia presupuestal que conlleva.

¿Quiénes son beneficiarios?

Este beneficio será recibido por profesores de educación básica regular, alternativa, especial y técnico productiva, he incluye a los regímenes de los decretos ley 19990 y 20530, así como a la ley 29944 y al sistema privado de pensiones (SPP).

La ley tiene como objetivo asegurar que los docentes que opten por la jubilación puedan acceder a una pensión digna que cubra sus necesidades básicas y les permita sostener un nivel de vida adecuada, en agradecimiento por su trayectoria y contribuir con el sistema educativo.

Los responsables de establecer el monto correspondiente será el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación en un plazo máximo de 90 días calendario, a fin de acordar el mecanismo adecuados para su aplicación.