La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró inadmisible la solicitud del expresidente Pedro Castillo para ser beneficiado con vigilancia electrónica personal (grillete electrónico), medida que había solicitado como alternativa a la prisión preventiva que actualmente cumple en el penal de Barbadillo.
La decisión se sustenta en que la rebelión, uno de los delitos que se le imputa, no permite la aplicación de este tipo de medida coercitiva. Según el alto tribunal, los artículos 290-B y 290-C del Código Procesal Penal especifican que el uso del dispositivo electrónico no corresponde para delitos considerados de alta gravedad, como rebelión, conspiración o atentado contra el orden constitucional.
En el documento oficial, los magistrados de la Corte Suprema señalaron que el pedido presentado por la defensa de Castillo carece de sustento jurídico, ya que la figura de la vigilancia electrónica no está contemplada dentro del catálogo de medidas aplicables para los cargos que enfrenta el exmandatario. Según el pronunciamiento de la Sala Penal Permanente, la solicitud no cumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal, el cual establece que la vigilancia electrónica solo puede aplicarse en casos de menor gravedad. En ese sentido, los magistrados recordaron que delitos como rebelión, conspiración y otros que atentan contra el orden constitucional, no son compatibles con este tipo de medida coercitiva.

Pedro Castillo es investigado por el presunto delito de rebelión, entre otros cargos, tras su intento fallido de disolver el Congreso el 7 de diciembre de 2022, en un hecho que fue considerado por el Ministerio Público como un intento de golpe de Estado. El exmandatario permanece bajo prisión preventiva mientras continúa la investigación en su contra, y su defensa ha intentado en reiteradas ocasiones revertir esta medida, alegando que no representa peligro procesal ni riesgo de fuga.
En esta ocasión, su defensa legal solicitó el reemplazo de la prisión preventiva por un régimen de vigilancia electrónica, argumentando supuestos problemas de salud y condiciones personales que justificarían una medida menos restrictiva. No obstante, la Corte fue clara al indicar que el marco legal no permite esa posibilidad en su caso. Los jueces precisaron que el grillete electrónico se encuentra regulado en los artículos 290-B y 290-C del Código Procesal Penal y se aplica exclusivamente a delitos cuyas penas no superen los ocho años de cárcel y no afecten el orden democrático o la seguridad nacional.
Asimismo, la resolución destaca que esta medida tampoco puede usarse si existe riesgo de obstaculización de la investigación o si la persona procesada cuenta con antecedentes que demuestren intención de evadir la acción de la justicia. En el caso de Pedro Castillo, la gravedad de los hechos, su condición de exjefe de Estado y los indicios presentados por la Fiscalía refuerzan la decisión de mantenerlo en prisión preventiva. Hasta el momento, la defensa del expresidente no ha emitido un pronunciamiento oficial tras conocerse la decisión, aunque se espera que evalúen nuevas estrategias legales, como una apelación o incluso la presentación de recursos ante organismos internacionales. No es la primera vez que Castillo y su equipo argumentan una supuesta persecución política y vulneración de sus derechos.
La resolución de la Corte Suprema se da en un contexto en el que el sistema judicial peruano ha sido objeto de atención constante por los procesos abiertos contra exautoridades. En este caso, la postura del máximo tribunal busca marcar un precedente sobre la aplicación rigurosa de las normas cuando están en juego delitos que afectan el orden institucional y el respeto al estado de derecho.
Con esta decisión, Pedro Castillo continuará recluido en el penal de Barbadillo mientras avanza el proceso judicial en su contra, un caso que sigue generando atención y debate en la escena política y jurídica del país.








