Tribunal Constitucional: ¿En qué casos no se debe presentar una moción de confianza?

Máxima entidad prevé que para el 25 de febrero sé transmita a nivel nacional otro debate en favor a la Ley de Protección Animal.

Carlos Ramos, autor de la ponencia que deja infundada la demanda competencial. Fuente: GEC

Tras el Cierre del Congreso, episodio ocurrido el 30 de setiembre, el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea presentó una demanda competencial donde se ponía en duda si la disolución fue materia constitucional o no lo fue.

Este informe fue debatido por el Tribunal, declarándolo improcedente y por ende, el momento realizado a finales del mes anterior a octubre fue constitucional. 

Pero, se pone en debate, ¿cuáles son los casos dónde la cuestión de confianza se debe de presentar ante el Pleno? El magistrado y autor de la ponencia que dio el visto bueno a lo hecho por Martín Vizcarra, Carlos Ramos en su informe declaró que se prohíbe el uso de este recurso constitucional en casos donde se ve perjudicado los Derechos Fundamentales y también cuando se quiere cambiar los lineamientos políticos de una Nación.

Los votos que avalan lo anterior dicho fueron designados por los cuatro magistrados del TC, Marienela Ledezma, Eloy Espinosa-Saldaña, Carlos Ramos y Manuel Miranda. En cambio los tres últimos magistrados, Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Sardón, presentarOn en conjunto un voto singular pleno donde figurará la responsabilidad mayoritaria al presidente de la República, así lo indicó Ramos al diario Perú 21.

Como se sabe, Sardón mencionó en su ponencia que el mandatario no se presente a la campaña política por las presidenciales al 2021 y que esta propuesta pueda estar anclada en su voto singular.

Otro debate televisado

El martes, la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, aprobó iniciar el 25 de febrero el debate sobre la demanda que pone en cuestionamiento las corridas de toros, pelea de gallos o animales en favor a la Ley de Protección Animal.

B.A.M.P