SUSALUD: Prohíbe la retención de pacientes y cadáveres por falta de pagos en establecimientos de Salud.

Según la Superintendencia Nacional de Salud la vulneración de este derecho es sancionada en la vía administrativa con multas hasta S/ 495,000 mil Soles.

La Superintendencia Nacional de Salud la vulneración de este derecho es sancionada con multas hasta S/ 495,000 mil Soles. Fuente:Gob.pe.

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) indica que es ilegal la retención de pacientes y/o cadáveres por motivo de pagos en los establecimientos de salud, públicos o privados, a nivel nacional.

La vulneración de este derecho es sancionada con multas hasta S/ 495,000 mil Soles (Cuatrocientos noventa y cinco mil Soles) según lo dispone el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

Según, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo “Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”.

Es por ello que todo paciente que sienta que sus derechos en salud son vulnerados, puede llamar a SUSALUD las 24 horas a través de la línea telefónica gratuita 113 y en comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú.

Además, los usuarios pueden descargarse el aplicativo Susalud Contigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.

Tuit de SUSALUDPerú sobre prohibición de cadáveres o pacientes en establecimientos de salud. @SuSaludPeru