SMV: se autoriza difusión del proyecto que modifica al reglamento OPA

Proyecto será difundido en consulta pública en la Página Institucional de la SMV: www.gob.pe/smv (Foto: diario Gestión).

Este miércoles 20 de setiembre, a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se hizo oficial la decisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de autorizar la difusión del proyecto que busca modificar el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (Reglamento OPA).

Esta medida se hizo oficial mediante la Resolución SMV Nº 006-2023-SMV/01, la cual se encuentra publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. En específico, esta resolución modifica lo siguiente:

  • Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (el cual fue aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10)
  • “Las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición” (el cual fue aprobado por Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45)
  • El modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición” (el cual fue aprobado por Resolución SMV N° 009-2020-SMV/01)

La SMV considera necesario que en el Reglamento OPA se reconozca expresamente que el precio ofrecido en una oferta pública de adquisición (OPA) puede también expresarse y pagarse en valores. Adicionalmente, señala que debe contemplarse que un sujeto obligado también puede ofrecer valores como contraprestación en el caso de una OPA posterior, pero esto solo aplicaría si dicho sujeto ha ofrecido o pagado dicha contraprestación en la operación u operaciones que obligaron a realizar la OPA posterior. Aquellas personas que deseen enviar sus comentarios u observaciones a la SMV pueden hacerlo en el plazo de 15 días calendario posteriores a la fecha de publicación de esta resolución. La dirección de correo electrónico al que pueden remitir sus comentarios u observaciones es la siguiente: Proymodiopa@smv.gob.pe.