Se dio a conocer el monto de la sanción por no acatar la inmovilización social

La multa dispuesta por el gobierno oscilarán entre los S/. 86 y los S/. 430, dependiendo de la gravedad de la falta.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el pasado 13 de abril de 2020 nuevas medidas para evitar la propagación del virus a nivel nacional. Entre ellas, multar a quienes no cumplan con la inmovilización social obligatoria durante el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

De igual manera, el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos informó hace unos días que “la UIT oscila entre el 10% como mínimo y un 70% como máximo”. Asimismo, la multa dispuesta por el Gobierno oscilarán entre los S/. 86 y los S/. 430 dependiendo de la gravedad de la falta.

A continuación los montos de las multas:

  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatoria por persona, causando aglomeraciones, corresponde a: S/86 (2% de la UIT).
  • Salir más de una persona por familia para adquirir víveres o medicinas, corresponde a: S/215 (5% de la UIT).
  • Circular por la vía pública para realización de actividades que no estén permitidas según el decreto N°44-2020-PCM, corresponde a: S/215 (5% de la UIT).
  • Circular por la vía pública sin pase personal, corresponde a: S/258 (6% de la UIT).
  • Desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales, corresponde a: S/301 (7% de la UIT).
  • Circular con vehículo de uso particular sin autorización por el Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, corresponde a: S/344 (8% de la UIT).
  • Circular por la vía pública sin mascarilla, corresponde a: S/344 (8% de la UIT).
  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, corresponde a: S/387 (9% de la UIT).
  • Desarrollo de actividades sociales, recreativas, culturales religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública, corresponde a: S/387 (9% de la UIT)
  • No respetar la inmovilización social obligatoria de 6 P.M a 4 A.M en territorio nacional y de 4 P.M a 4 A.M en regiones con horario especial, corresponde a: S/430 (10% de la UIT)
  • No contar o rehusarse a cumplir con la documentación dispuesta por miembros de la PNP o FF.AA. corresponde a: S/430 (10% de la UIT)

De no cumplirse con el pago de la multa impuesta durante los cinco días hábiles, contados desde el siguiente día hábil de notificación, no se podrá realizar ningún trámite bancario, como hacer uso del Documento Nacional de Identidad (DNI).

S.R.R