Oxígeno medicinal: aprueban creación del Registro Nacional de Productores y Comercializadores

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el Reglamento de Ley que garantiza el insumo en establecimientos de salud públicos y privados.

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el Reglamento de Ley que garantiza el insumo en establecimientos de salud públicos y privados.

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó el Reglamento de la Ley que autoriza, asegura y garantiza el uso del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados de todo el país.

Con este dispositivo, se crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal en el Minsa, sobre la base del Registro Nacional de Establecimientos farmacéuticos de oxígeno medicinal autorizados para el suministro de dicho elemento.

La aprobación del Reglamento se efectuó a través del Decreto Supremo 010-2021-SA, publicado en el diario El Peruano, que consta de 16 artículos y siete disposiciones complementarias finales.

El dispositivo precisa que el Minsa, en un plazo máximo de 20 días hábiles, aprueba el procedimiento para el registro de los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos de oxígeno medicinal en el país en el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal.

Mientras, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la aprobación de la citada resolución, pone a disposición el aplicativo informático para el referido registro.

Asimismo, la norma advierte que las entidades del Poder Ejecutivo, a través de las Procuradurías Públicas, deben denunciar ante el Ministerio Público los casos de especulacióny alteración de precios que pudieran vincularse con el incremento injustificadodel precio del oxígeno medicinal.

A.F.O