Osinergmin fijó las bandas de precios que entraron al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles

La banda del diésel 2 solo será aplicable para el que está destinado al uso vehicular.

“La Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas indica que los precios están vigentes desde el 29 de marzo de hasta el 28 de abril”

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) fijó las bandas de precios para los combustibles que ingresaron al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC). Los combustibles con nuevas bandas de precios son el diésel 2 destinado al uso vehicular, el GLP envasado, el GLP a granel, el gasohol de 84 octanos, las gasolinas de 84 y 90 octanos.

De acuerdo a la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin N° 010-2022-OS/GRT, los precios mínimos y máximos mayoristas y los márgenes comerciales aprobados están vigentes desde el 29 de marzo de 2022 hasta el 28 de abril de 2022.

En el caso del diésel, el Límite Superior de la Banda (LS) es de S/ 11.54 y el Límite Inferior de la Banda (LI) es S/ 11.4 por galón. La norma indica que esta banda del diésel 2 solo será aplicable al diésel 2 destinado al uso vehicular, y su aplicación es tanto para alto y bajo contenido de azufre. El margen comercial del diésel vehicular por galón es de S/ 0.13 por galón.

Por su parte, el GLP, ya sea envasado como a granel, el LS es de S/ 3.02 y el LI es S/ 2.96 por kilogramo. Su margen comercial es de S/ 0.07. Para el gasohol 84, el LS está en S/ 11.50 y el LI en S/ 11.40 por galón, y el margen comercial es de S/ 0.19. Con respecto a la gasolina 84, el LS es de S/ 11.54 por galón y el LI en S/ 11.44 por galón. Mientras que para la gasolina 90 el LS se fijó en S/ 12.25 por galón y el LI en S/ 12.15 por galón.

Osinergmin actualizó las bandas de precios con el fin de que se establezca las compensaciones o aportaciones a las refinerías o plantas mayoristas para evitar que la volatilidad del precio. Puesto que, al ingresar un combustible al Fondo de Estabilización, se establece una banda de precios que limite su variación con un precio máximo y uno mínimo acorde a los cambios en las cotizaciones internacionales.

Por ello, cuando el precio internacional sube por encima del precio máximo, los consumidores pagan el precio máximo y el Estado usa los recursos del fondo para pagar la otra parte y mantener los precios dentro de la banda. Pero, cuando el precio internacional del GLP se encuentra por debajo del precio mínimo, el consumidor paga el precio mínimo y la otra parte se acumula en el fondo.