La prohibición de motos en las vías expresas urbanas es constitucional

Tampoco excede la competencia constitucional de esta comuna de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito.

Tal y como lo menciona en el inciso 8 del artículo 195 de la carta magna, la prohibición de la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, sean de uso público o privado por vías expresas del sistema vial metropolitano dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza 2015-MML no transgrede el derecho constitucional al libre tránsito de las personas.

Tampoco excede la competencia constitucional de esta comuna de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito.

A criterio de los magistrados Carlos Ramos Núñez y José Luis Sardón de Taboada, la Municipalidad Metropolitana de Lima puede normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, sea que realicen transporte público de pasajeros o sean de uso privado, en las vías expresas que integran la Red Metropolitana de Lima, salvo en aquellas que forman parte de la Red Vial Nacional.

La institución es responsable de velar porque se cumplan los postulados constitucionales, tal órgano no puede perder de vista al resolver el caso que inspiró al legislador constituyente, que ha optado por una posición descentralista como principal instrumento de su desarrollo, y cuyos roles protagónicos recaen sobre los gobiernos regionales y locales, a los que la Constitución los ha dotado de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 
Por tanto, a su juicio la ordenanza municipal cuestionada ha sido expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ejercicio de su autonomía política y de sus mencionadas competencias en materia de tránsito.

M.Q.N