LA “DENEGACIÓN FÁCTICA” Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

David Torres Barreto
Secretario General

Unidad Democrática de Centro


RECORDANDO EL ORIGEN DE LA “DENEGACIÓN FÁCTICA”
El 19 de junio el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de competencia que el Poder
Legislativo había planteado con relación a la cuestión de confianza que proponía el Ejecutivo al
Congreso. Esta resolución es de suma importancia para la política del país, y por ello (aunque
aparentemente sea un tema jurídico) la comentamos en esta edición.
Como debemos recordar, el 30 de septiembre de 2019 el entonces presidente Martín Vizcarra
disolvió el Parlamento argumentando que le habían denegado fácticamente la segunda cuestión
de confianza.


CASTILLO Y SUS SOCIOS INTENTARON REPETIR EL LIBRETO
Pedro Castillo y sus socios quisieron repetir esta argucia para disolver el Congreso, convocar
una asamblea constituyente y perpetuarse en el poder. Para ello, el 17 de noviembre de 2022
el Presidente del Consejo de Ministros junto con su gabinete presentó el Proyecto de Ley
3570/2022-PE, proponiendo derogar la Ley 31399 sobre el proceso de aprobación de leyes de
reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, que norma los derechos
de participación y control ciudadanos.

Como el Congreso no aceptó la propuesta y mantuvo la ley que limita el referéndum, en un Consejo
de Ministros del 24 de noviembre se produjo un acuerdo por el cual ellos interpretaban que ese
rechazo era una denegatoria de la cuestión de confianza, para buscar luego cerrar el Congreso.
Ante ello el Legislativo planteó ante el Tribunal Constitucional una demanda de competencia.
Tengamos en cuenta que para esa fecha ya estaba corriendo en busca de firmas la tercera moción
de vacancia contra Castillo, la que finalmente se presentó el 29 de noviembre. Las posiciones
estaban políticamente definidas, y era evidente la estrategia del Ejecutivo, que Castillo adelantó
dando el golpe de estado el 7 de diciembre. Pero aún derrotado el golpe, seguía pendiente el
peligro de que más adelante cualquier poder Ejecutivo buscara un conflicto, interpretara una
denegación fáctica y avasallase al Legislativo.


ALCANCES DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
De allí la importancia de esta resolución del Tribunal Constitucional, la que establece que, de
acuerdo con la Carta Magna, solo el Congreso de la República puede interpretar los alcances
del rechazo, rehusamiento o negación de la cuestión de confianza. En este sentido es
contrario a la Constitución declarar la denegatoria fáctica de la misma. Por lo cual, anuló el
acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022
El Tribunal señala que en ningún caso el Poder Ejecutivo puede realizar una interpretación
contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco puede asumir que ha
existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza. La denegatoria de la misma es
siempre expresa y la decide el Parlamento.
Mirando el pasado, esta resolución deja en evidencia la fragilidad jurídica de los defensores del
golpe de Vizcarra. Muchos medios de comunicación y abogados a quienes interesadamente se
promovió como si fueran constitucionalistas, inventaron argumentos de todo tipo para justificar una
situación de hecho. Los integrantes del gabinete respaldaron este intento. La ciudadanía debería
recordar quiénes fueron estos personajes para saber los intereses que realmente defienden.
Mirando el futuro, esta resolución es un candado para evitar que el poder Ejecutivo avasalle al
Legislativo. Esto es tanto más importante cuando vemos cómo en otros países latinoamericanos
(Bolivia, Venezuela, Nicaragua), partidos que controlan el poder Ejecutivo han logrado que los
Parlamentos y/o las Cortes de Justicia se allanen a sus planes de control total del poder.
La democracia se fundamenta en el equilibrio de poderes, en la alternancia en el gobierno, en
la fortaleza de las instituciones fundamentales. Esta resolución del Tribunal Constitucional
fortalece a la democracia peruana.