Indecopi inició proceso sancionador a empresas por concertar precios de agua embotellada

Empresas involucradas habrían coordinado desde febrero del 2021 el precio del bidón de 20 litros. (Foto: La Vanguardia).

La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra ocho empresas y siete personas naturales por una presunta concertación en el precio de agua embotellada en la ciudad de Puerto Maldonado.

Según el organismo fiscalizador, estas empresas y las siete personas naturales involucradas con negocio que producen y distribuyen agua embotellada, habrían coordinado, desde febrero de 2021, el alza del precio de venta al público del bidón de 20 litros en la capital de Madre de Dios.

Se supo que el agua embotellada se vendía bajo la denominación de Agua Primavera, Agua Santa Fe, Agua Rikca, Agua Miaa, Agua Crystalina, Agua Lulú, Agua D’Laley, Agua Yaku, Agua San Manuel, Agua Floresta, Agua de Mesa Real, Agua Candamo, Agua We’Ei, Agua de Mesa Dulce y Agua Mia.

La evidencia obtenida por el Indecopi consistió en conversaciones vía WhatsApp de representantes de las empresas investigadas, que darían cuenta del planeamiento, ejecución y supervisión del cumplimiento del acuerdo por parte de los integrantes del cártel, el cual se habría ejecutado entre el 1 de abril y 13 de octubre de 2021, con el precio de venta al público de S/ 10, según la Resolución N.°079-2022/DLC-INDECOPI (22/09/2022).

Cabe indicar, que en la región de Madre de Dios existen problemas de abastecimiento de agua potable, pues solo el 61.1 % de su población que accede a este servicio a través de red pública, cifra por debajo del promedio nacional (68.4%). Esta situación ha generado la necesidad de buscar fuentes alternativas de suministro de agua potable para uso y consumo familiar. Además, según el INEI, la ciudad de Puerto Maldonado es la tercera con mayor consumo promedio per cápita anual de aguas de mesa, solo por detrás de Iquitos y Cusco, lo que muestra la importancia de este producto en dicha región del país.

Por último, Indecopi resaltó que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad de los investigados. Interesados pueden consultar al teléfono 224- 7800, anexo 3101, o escribir a st-clc@indecopi.gob.pe.