Día de Todos los Santos: conoce sobre los pagos y hasta cuándo durará el feriado largo

Aquellos que laboren el 1 de noviembre, pero en lugar de un pago deseen obtener un día libre, podrán optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado. (Foto: Twitter).

El Gobierno decretó el lunes 31 octubre como día no laborable para el sector público, el cual se unirá al sábado 29 y domingo 30 del presente mes, que son días habituales de descanso. A esto se suma el 1 de noviembre, día feriado en conmemoración de Todos los Santos, que este año cae martes.

De esa manera, los peruanos podrán disfrutar de un nuevo feriado largo, para descansar, viajar o realizar cualquier otra actividad teniendo en cuenta el decreto del Gobierno. Siendo así un total de cuatro días que tendrán los trabajadores del sector público y algunos del privado para disfrutar.

El Decreto Supremo 033-2022-PCM indicó que este lunes 31 de octubre las personas que descansen deberán compensar esas horas. La norma añadió que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable.

Cabe indicar que los feriados son días esperados por las personas para descansar, pero también son fechas importantes para el sector turismo, ya que permite el movimiento económico en diversas partes del país, de acuerdo con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Las personas que deberán trabajar el día feriado deberán tener en cuenta que de acuerdo con el Decreto Legislativo 713, los trabajadores que laboren en esta fecha tendrán que recibir un pago triple por los siguientes conceptos: una remuneración por el feriado: monto incluido en el salario habitual; una segunda remuneración por la labor efectuada: pago adicional por jornada realizada; una tercera remuneración por trabajar en feriado: por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Debido a ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantó el siguiente ejemplo: Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 (S/50 diarios), en caso se trabaje el 1 de noviembre, corresponde recibir S/150 por el día feriado laborado. En tanto, para quienes trabajen en los días no laborables no les corresponde una remuneración adicional, tal y como sí ocurre con los feriados.

Por último, el Decreto especificó que para aquellos que laboren el 1 de noviembre, pero en lugar de un pago deseen obtener un día libre, podrán optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado. Es decir, si trabajaron en esa fecha pueden pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional. En este caso, recibirán una remuneración mensual en forma ordinaria.