DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA PEDRO CASTILLO SERÁ EVALUADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE EL 6 DE SEPTIEMBRE

El objetivo es consultar el plazo de tiempo para la investigación e informe final

IMAGEN: CONGRESO

Este miércoles 6 la Comisión Permanente se reunirá desde las 09:00 de la mañana, esto con el objetivo de consultar si se le otorgará a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, 15 días hábiles para investigar y logren presentar el informe final de la denuncia constitucional Nro.255 en contra del ex presidente Pedro Castillo y su gabinete ministerial.

La denuncia impuesta por la congresista Vivian Olivos (FP) y otros, actualmente declarada procedente en un extremo, acusa de presunta infracción constitucional del articulo 2, incisos 11,12 y 24 b. y los artículos 14 y 22 de la Carta Magna.

En los acusados podemos encontrar a Aníbal Torres Vásquez, ex presidente del consejo de ministros; José Luis Gavidia Arrascue, ex ministro de defensa; Félix Inocente Chero Medina, ex ministro de Justicia y Derechos Humanos; Alfonso Chávarry Estrada, ex ministro del Interior; Dina Ercilia Boluarte Zegarra, ex ministra de Desarrollo e Inclusión Social y actual presidenta del Perú, entre otros ex ministros.

Dicha solicitud de plazo para la investigación e informe se presenta en cumplimiento de inciso d) del artículo 89 del congreso el cual está referido al procedimiento de cumplimiento.

Dicho reglamento señala lo siguiente: “El plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales”

Es importante señalar que dicha denuncia fue declarada inadmisible en el extremo en donde señala una posible infracción constitucional del artículo 2, incisos 9, 24 f. y los artículos 22 y 137 de la Constitución Política, dado que no cumplía con el requisito el cual se refería a hechos que constituía de la Constitución y delitos de la legislación penal.