El ejecutivo ha ampliado la emergencia sanitaria a nivel de todo el país por un plazo de 90 días tras la publicación del Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Prorroga que rige desde el 10 de junio permitirá implementar de acciones que se necesitan para evitar más casos del Covid-19 en el Perú.
La norma dicta un plazo de 72 horas que el Ministerio de Salud (Minsa) apruebe el plan de acción y la relación de bienes y servicios los cuales se requieren contratar ante la emergencia sanitaria. Este es el segundo decreto de emergencia sanitaria por 90 días tras el primero en marzo, independiente del estado de emergencia que va hasta el 30 de junio.
Otra de las disposiciones que establece la norma es que las instituciones públicas y privadas que administren puertos y aeropuertos deberán adoptar las medidas sanitarias correspondientes para evitar la propagación del Covid-19 en estos espacios de tránsito multitudinario.
Indica que todas las personas que ingresen al Perú, deberán presentar obligatoriamente la Declaración Jurada de Salud del Viajero, y si es que vinieran de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, deberán de aislarse en su domicilio por 14 días.
En cuanto al área educativa, el Ministerio de Educación (Minedu), en su calidad de ente rector será quien establezca las medidas correspondientes (y obligatorias) para que las instituciones educativas, en todos niveles, posterguen o suspendan sus actividades.
También se indica que todos los centros de labores, así como los medios de transportes públicos o privados, tienen que adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19.
J.D.L