Conoce si percibirás un pago adicional si trabajas el 29 de junio

Si se trata de trabajadores cuya jornada empieza el 28 y concluye el 29 de junio, la norma no considera que laboraron el feriado.

Una alternativa que adoptan algunas empresas consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable. Foto: Andina.

Todos los 29 de junio el mundo católico recuerda a San Pedro y San Pablo por lo que se considera un día no laborable. En ese sentido, es importante recordar los pagos que recibirán los trabajadores que laboran en esta fecha y los que tendrán un descanso remunerado.

Según César Puntriano Rosas, abogado laboralista, señala que la regla general precisa que el personal descanse y el empleador les pague como si fuera un día normal. Este beneficio será para trabajadores que laboran de manera presencial como los que emplean sus funciones en casa.

No obstante, el abogado manifiesta que en caso un empleado trabaje durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán al margen del pago normal por el 29 de junio, un día adicional que valdrá el doble de su jornal diario regular.

“En otras palabras, quienes laboren este 29 de junio percibirán 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el 29 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal”, detalla.

Puntriano menciona un ejemplo: si el laborador recibe S/1,500 al mes, su remuneración diaria equivale a S/50 (1,500 entre 30 días). Si descansaste ese día, percibirás el pago de 50 soles por el feriado como si hubieras trabajado.

“En cambio, si trabaja esa fecha, además de los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado) percibirá 100 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 50 + 50 soles)”, recalca.

Además, el asesor jurídico señala que una alternativa que adoptan algunas empresas es brindar al trabajador descanso pagado en otro día laboraBle, compensando la labor extraordinaria con descanso físico.

En caso la jornada del empleado empiece el 28 y culmine el 29 de junio, la ley no considera que laboraron el feriado. Por ende, no corresponderá pago adicional por su jornada regular.

“Si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, 2 días adicionales de remuneración”, puntualiza.