Comisión de Constitución debatirá predictámenes de renovación de congresistas y recomposición del JNE

Grupos parlamentarios plantean legislar en materia electoral, pese a que el Jurado Nacional de Elecciones es un órgano constitucionalmente autónomo.

Foto: Grupos parlamentarios planean legislar en materia electoral, pese a que el Jurado Nacional de Elecciones es un órgano constitucionalmente autónomo.

La Comisión de la Constitución del Congreso, debatirá varias reformas constituciones este viernes, 10 de febrero  a las 8:30 a.m. Esta sesión será presidida por Hernando Guerra García (Fuerza Popular) e integrada por parlamentarios que archivaron el último proyecto de ley para el adelanto de elecciones al 2023. 

Para el día de mañana se tiene agendado el debate de tres predictámenes. Uno de ellos es que se busca modificar el artículo 90 de la carta magna para la renovación por mitades de los congresistas.

“El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El mandato de congresista es de cinco años. El Congreso de la República se renueva por mitades cada dos años y medio mediante un proceso electoral organizado conforme a ley”, se indica en la propuesta.

En esa línea, las iniciativas también proponen la postulación parlamentaria simultánea de los aspirantes a presidente o vicepresidente de la República. “Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio”, se acota.

Otro proyecto plantea la recomposición del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). A partir del documento previo de los PL 3889/2022-CR, 3952/2022-CR y 3961/2022-CR, se pretende incrementar el número de integrantes de cinco a siete. La argumentación recae en que los magistrados sean electos “en votación secreta por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas licenciadas”, así como las privadas.

El último propone modificar la Ley Orgánica de Elecciones, “que establece el voto de las personas privadas de su libertad procesadas sin sentencia”.

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