Comisión de Constitución aprobó añadir delitos de corrupción como causales para acusar al mandatario durante su gestión

La Comisión de Constitución, presidida por Hernando Guerra, aprobó incorporar nuevos delitos como causales de destitución de un jefe de Estado.

Hernando Guerra, parlamentario de Fuerza Popular, preside la Comisón de Constitución. (Foto: Congreso).

La Comisión de Constitución, a cargo del congresista de Fuerza Popular Hernando Guerra, aprobó el dictamen de una reforma constitucional que modifican los artículos 113 y 117 de la Carta Magna que responden a las causales de vacancia presidencial y a las causales para acusar a un mandatario en funciones, respectivamente.

Con una mayoría de 16 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, se aprobó agregar al artículo 16 de la Constitución los delitos vinculados al terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros, como causales para que un mandatario en funciones pueda ser denunciado en el Parlamento.

“Artículo 117.- El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por (…) la imputación de delitos vinculados al terrorismo; al narcotráfico; a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito; y a delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín”, prescribe el texto sustitutorio presentado.

Asimismo, se autorizó agregar una disposición complementaria final sobre el desarrollo del artículo 17 que propone una investigación al presidente de la República por el Fsical de la Nación a cargo mediante su periodo mandatario. Dicha investigación abarca la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, procediéndose a la formulación de la acusación constitucional ante el Congreso de la República de ser el caso.

Incapacidad moral

De igual forma, la comisión presidida por Hernando Guerra García aprobó con 18 votos a favor, 4 en contra y tres abstenciones la reforma del artículo 113 de la Constitución Política para que se incluya el concepto de incapacidad mental, pero se incorporó el numeral 6 indicando que la declaración de la incapacidad moral es potestad del Congreso.

“Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: (…) 2. Su permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada de forma unánime por la junta médica sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento del Congreso de la República (…). 6. Su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso”, se lee en el texto sustitutorio.