CIDH impone ley de matrimonio homosexual por encima de la Constitución y de la soberanía del Perú

Foto: Referencial

Por Daniel Brousek (Bachiller en Sagrada Teología)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) está presionando a los países miembros a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El argumento sobre el que se sostiene el reconocimiento de derechos al matrimonio homosexual es el amor, que es tan legítimo como el que une a las parejas heterosexuales y que sí gozan de la respectiva protección legal. Al respecto, el jurista Juan Puertas, presidente de la Asociación pro vida, pro familia y pro libertad religiosa Antonin Scalia, afirmó que las consecuencias de acatar este fallo de la Corte es que el matrimonio dejará de ser una institución.

Según precisó, “citando a Tom Hooker, si el amor es lo que importa, entonces ¿por qué sólo dos personas en el matrimonio?, ¿por qué no casarse tres, cuatro o cinco?. Si el amor es lo único que importa, ¿por qué tengo que tener un deber de fidelidad a mi pareja?. ¿Por qué se sanciona con el divorcio que yo sea infiel si el amor a veces viene y a veces se va?. Si “love es love” es la causa de toda relación, entonces yo puedo dejar de querer a mis hijos, ¿por qué el Estado me tiene que obligar a mantener a mi hijos?”.

“Si “love is love” es lo que importa, entonces me puedo casar con mis amigos del fulbito o con mi mascota. Si el amor es lo que importa, estamos renunciado al derecho, porque el derecho es una ciencia prescriptiva de lo que debe ser que genera protecciones objetivas en base a la realidad y no en base a los sentimientos que van y vienen”, aclaró.

Cabe señalar que el 79 por ciento de los peruanos rechazan el matrimonio entre dos personas con el mismo sexo, y más bien, la familia conformada por la unión de un varón con una mujer es el aspecto más valorado para la gran mayoría de los peruanos (89%), muy por encima de otros aspectos importantes para el desarrollo como la salud (8%) o el trabajo (2%). Asimismo, este sondeo de opinión realizado por Vox Populi registra que el 71 por ciento de los encuestados consideran que el actual Ministerio de la Mujer debería convertirse en Ministerio de la Familia.

A pesar de ser un país soberano y con una Constitución clara sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer que expresa el sentir religioso y tradicional de la gran mayoría de los peruanos, sin embargo, la CIDH exhorta a los países latinoamericanos miembros a que reconozcan el matrimonio homosexual y que se le extienda los mismos derechos que se les otorgan a los heterosexuales.

¿Qué tan válido es que la CIDH imponga una agenda a los países miembros?. Al respecto, el abogado Juan Puertas, master en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante y por la Universidad de Palermo, sostuvo que la Corte está excediéndose en sus facultades. Por un lado, explicó que “desde el caso de Almonacid, la CIDH crea lo que denomina como “control de convencionalidad”, que señala que “sea cual sea el fallo que yo resuelva, todos los países están obligados a acatar lo que dice mi fallo”. Por ejemplo, si hay un caso de Venezuela con la Corte, lo que diga para ese caso, también es aplicable a todos los demás países, y con esto se inicia el gran problema y los procesos de ilegitimación en los cuales concurre la CIDH porque con esto ignora las Constituciones de cada Estado”.

En efecto, según argumentó el jurista Puertas, el marco de referencia para resolver un proceso contencioso en la Corte es la Constitución y Legislación del Estado demandado y la CIDH. En ese sentido, afirmó que “la Constitución no puede estar por debajo de un fallo, sino que la CIDH debe analizar primero la Constitución para a partir de ella emitir un fallo. Tiene que haber una coexistencia natural entre lo que establece la CIDH y lo que establecen las constituciones nacionales. No es que uno esté sobre lo otro porque si fuera así, entonces, ¿para qué tenemos constituciones?. No existe soberanía, el pueblo no tiene el poder constituyente y tenemos una oligarquía internacional que nos impone lo que tenemos que hacer y no hacer”.

A su vez, precisó que lo que señala la CIDH respecto al matrimonio, no es una sentencia, sino que es sólo una contestación sobre determinada consulta. “No hay un nivel de obligatoriedad equivalente en la Corte entre una sentencia y una consulta”, destacó. No obstante, el presidente del Poder Judicial del Perú, Duberlí Rodríguez, puso el tema en agenda cuando aseguró que se debe respetar la decisión de la CIDH. En la misma línea, el Ministro de Vivienda Carlos Bruce y el parlamentario Alberto de Belaúnde, impulsores de las políticas de la ideología de género, sostuvieron que en aras de una sociedad más justa e inclusiva se debe respetar el fallo.

A estas voces, Juan Puertas afirmó que: “es deplorable. El hecho que salga el presidente del Poder Judicial a decir esto, es un adelanto de opinión, porque en el Perú tenemos muchos procesos que involucran toda este tema de la teoría de género. No sólo adelanta opinión sino que ejerce una presión indebida sobre los jueces de un nivel jerárquico inferior. Está fuera de lugar esas declaraciones como titular de un poder del Estado que debería ser independiente y que se somete primero a la Constitución Política del Perú”.

Por tanto, “al haberse desnudado tanto la CIDH como el presidente del Poder Judicial con esos activismos judiciales que tiene matices progresistas neomarxistas, se están deslegitimando ellos mismos. Padecemos de un activismo judicial ideológico y es el Parlamento que debe tomar las medidas”. Al respecto, el parlamentario Carlos Tubino subrayó que la CIDH ha tomado una postura más política que jurídica. “Está tratando de comportarse como un Estado supranacional pero ellos no tienen incumbencia en estos temas. Es más, fue creada para revisión de sentencias, no para inmiscuirse en asuntos internos”.

Finalmente, Juan Puertas dijo que “la palabra “amor” no existe en nuestra legislación. En los deberes y derechos del matrimonio, no dice que es deber de los cónyugues amarse porque a nivel jurídico no se puede regular los sentimientos. Se regula el matrimonio para proteger a la prole y la estabilidad de esa relación porque genera lazos de parentezco, políticos y consanguíneos. Si el matrimonio no generara prole, no vale la pena regular el matrimonio”.

En ese sentido, precisó el jurista que “si el amor fuera objeto de regulación jurídica, yo podría pedir indemnización cada vez que una enamorada me deja. O podría pedir una indemnización al amigo que no me invitó a su cumpleaños. Por eso, mis sentimientos son irrelevantes para el derecho de manera absoluta”.

El entonces Cardenal Jorge Bergolio advertía que impulsar el matrimonio homosexual era “una amenaza para la identidad y la supervivencia de la familia” y calificaba esto de “movida del padre de la mentira, que pretender confundir y engañar a los hijos de Dios”. En su libro Sobre el Cielo y la tierra (una serie de conversaciones con el rabino Abraham Skorka) señaló que “siempre hubo homosexuales. Pero nunca había ocurrido en la historia que se buscara darle el mismo estatus a la pareja homosexual que al matrimonio. Se la toleraba o no se la toleraba, se la admiraba o no se la admiraba, aunque nunca se la equiparaba. Sabemos que en momentos de cambios epocales crecía el fenómeno de la homosexualidad”.

“En esta época es la primera vez que se plantea el problema jurídico de asimilarlo al matrimonio, lo que considero un desvalor y un retroceso antropológico. Digo esto porque el tema trasciende a la cuestión religiosa, es antropológico”. Bergoglio dice en esas conversaciones que las relaciones homosexuales pueden existir mientras no tomen ninguna forma legal: “Si hay una unión de tipo privado, no hay un tercero ni una sociedad de afectados”.