El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó la emisión de un crédito de contingencia de 300 millones de dólares en beneficio del Perú. La aprobación de este monto responde a la eventual aparición de desastres naturales o tecnológicos, emergencias o crisis económicas y/o financieras en el Perú. Este préstamo podrá ser empleado en el plazo de tres años y renovado por tres años más.
Esta medida se hizo oficial luego de que el Decreto Supremo 228-2023-EF se publicara este miércoles 25 de octubre en el Diario Oficial El Peruano. El préstamo contingente en cuestión es denominado Programa de Reformas en Apoyo a la Reactivación Económica y a la Competitividad II.
El cronograma de amortización que se determina tras cada solicitud de desembolso en el plazo mencionado no excede el periodo límite de 20 años, lapso que se empezará a contar desde la fecha en que se suscriba el contrato de préstamo correspondiente. Además, el BID contempla que dicho contrato puede ser modificado de acuerdo a sus políticas.
La unidad ejecutora, o unidad encargada de ejecutar la gestión de los fondos, es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pero a través de la Dirección General del Tesoro Público. “El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas”, se indica.