Banco Central de Reserva aprueba lista de bancos de primera categoría

También se incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG).

Conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ley General del Sistema Financiero, el Banco Central de Reserva (BCR) aprobó este último miércoles 24 de marzo la lista de bancos del exterior que serán considerados de primera categoría en el país.

De acuerdo a la Circular Nº 0006-2021-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano, este listado será detallado y especificado en el portar institucional del BCR.

La norma indica que para la elaboración de dicha lista los establecimientos son del tipo de banco: holdings bancarios, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales. Mientras que las entidades financieras que quieran entrar la lista deberán tener un capital mínimo de US$ 1,400 millones, no requerido para entidades supranacionales.

Asimismo, deberán contar con el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s). En el caso de la calificación a largo plazo, la evaluación mínima deberá ser la siguiente: A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s.

En el grupo de instituciones financieras de primera categoría se encuentran incluidas todas las sucursales de las matrices de las compañías, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos.

Además, también están incluidos los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre y cuando, mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s.

G.A.C.G.